I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10365
3. Para garantizar la transparencia de las transacciones relacionadas con los CAE,
el Coordinador Nacional hará pública, al menos, la información referida en el
artículo 16.h) de este real decreto.
Artículo 16.
Coordinador Nacional del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
El Coordinador Nacional del Sistema de CAE tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Propuesta del Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, así
como su revisión y actualización cuando proceda.
b) Gestión y mantenimiento del Registro Nacional de CAE.
c) Registro de los contratos celebrados, rescindidos y/o finalizados entre sujetos
obligados y sujetos delegados.
d) Contabilización de las liquidaciones de CAE que se realicen en cada periodo, e
imputación de cada una de las liquidaciones realizadas bien a la obligación de ahorro del
sujeto obligado correspondiente bien a una necesidad de ahorro determinada.
e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de ahorro mediante la
liquidación de CAE por parte de los sujetos obligados y, en su caso, de los sujetos
delegados.
f) Verificación del cumplimiento de las necesidades de ahorro subastadas mediante
la liquidación de CAE por parte de los sujetos delegados.
g) Instrucción de los procedimientos sancionadores que pudieran derivarse en caso
de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto.
h) Publicación de, al menos con carácter anual, la cantidad de ahorro anual de
energía final obtenida por CAE en valores absolutos y segmentados por tipologías de
actuaciones de ahorro de energía realizadas y por sectores de actuación, precio medio
de venta de los CAE y características de los sujetos obligados y de los sujetos delegados
participantes en el Sistema de CAE.
Progresivamente, conforme se desarrolle la plataforma electrónica referida en el
artículo 20 de este real decreto, se procederá a ampliar la frecuencia de publicación de
esta información.
i) Revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el
Sistema de CAE.
j) Gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía
exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
k) En coordinación con ENAC, definición de las condiciones que deberán de
cumplir las empresas que deseen acreditarse para la figura definida en el apartado k) del
artículo 2 de este real decreto.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico se establecerá el marco para la acreditación de los Verificadores de
Ahorro Energético.
1. La gestión autonómica del Sistema de CAE corresponderá al órgano o entidad
con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad
autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla donde se realicen las actuaciones
cuyos ahorros energéticos sean susceptibles de generar CAE.
En caso de que una actuación exceda del ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma, corresponderá al Coordinador Nacional la validación y emisión de los CAE.
2. El Gestor Autonómico del CAE deberá:
a) Analizar las solicitudes de CAE para, en su caso, proceder a la validación y
emisión de los CAE correspondientes.
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Gestor Autonómico del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10365
3. Para garantizar la transparencia de las transacciones relacionadas con los CAE,
el Coordinador Nacional hará pública, al menos, la información referida en el
artículo 16.h) de este real decreto.
Artículo 16.
Coordinador Nacional del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
El Coordinador Nacional del Sistema de CAE tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Propuesta del Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, así
como su revisión y actualización cuando proceda.
b) Gestión y mantenimiento del Registro Nacional de CAE.
c) Registro de los contratos celebrados, rescindidos y/o finalizados entre sujetos
obligados y sujetos delegados.
d) Contabilización de las liquidaciones de CAE que se realicen en cada periodo, e
imputación de cada una de las liquidaciones realizadas bien a la obligación de ahorro del
sujeto obligado correspondiente bien a una necesidad de ahorro determinada.
e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de ahorro mediante la
liquidación de CAE por parte de los sujetos obligados y, en su caso, de los sujetos
delegados.
f) Verificación del cumplimiento de las necesidades de ahorro subastadas mediante
la liquidación de CAE por parte de los sujetos delegados.
g) Instrucción de los procedimientos sancionadores que pudieran derivarse en caso
de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto.
h) Publicación de, al menos con carácter anual, la cantidad de ahorro anual de
energía final obtenida por CAE en valores absolutos y segmentados por tipologías de
actuaciones de ahorro de energía realizadas y por sectores de actuación, precio medio
de venta de los CAE y características de los sujetos obligados y de los sujetos delegados
participantes en el Sistema de CAE.
Progresivamente, conforme se desarrolle la plataforma electrónica referida en el
artículo 20 de este real decreto, se procederá a ampliar la frecuencia de publicación de
esta información.
i) Revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el
Sistema de CAE.
j) Gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía
exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
k) En coordinación con ENAC, definición de las condiciones que deberán de
cumplir las empresas que deseen acreditarse para la figura definida en el apartado k) del
artículo 2 de este real decreto.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico se establecerá el marco para la acreditación de los Verificadores de
Ahorro Energético.
1. La gestión autonómica del Sistema de CAE corresponderá al órgano o entidad
con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad
autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla donde se realicen las actuaciones
cuyos ahorros energéticos sean susceptibles de generar CAE.
En caso de que una actuación exceda del ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma, corresponderá al Coordinador Nacional la validación y emisión de los CAE.
2. El Gestor Autonómico del CAE deberá:
a) Analizar las solicitudes de CAE para, en su caso, proceder a la validación y
emisión de los CAE correspondientes.
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Gestor Autonómico del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.