I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10366
b) En un plazo máximo de un día tras la emisión de un CAE, proceder a su
preinscripción en el Registro Nacional de CAE, aportando toda la información y
documentación incluida en el expediente CAE, así como la que el propio Gestor
Autonómico haya podido generar y sea relevante para la verificación posterior del
cumplimiento de las obligaciones del solicitante del CAE.
c) Remitir al Coordinador Nacional información en relación con el Sistema de CAE.
Mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas se
determinará la periodicidad, el contenido, desglose y forma en que dicha información ha
de ser remitida.
Artículo 18.
Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
1. A propuesta del Coordinador Nacional, previa consulta con los gestores
autonómicos, y mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el reto Demográfico, se aprobará un catálogo de medidas estandarizadas de
eficiencia energética.
2. Este catálogo será de aplicación en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta
que sirve para el cumplimiento de las obligaciones del SNOEE, conforme al artículo 7 de
la Directiva de 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética.
3. El mencionado catálogo incluirá una ficha técnica por cada una de las
actuaciones estandarizadas de eficiencia energética. Cada una de las referidas fichas
contendrá:
4. Para determinar el ahorro de energía final derivado de la implantación de las
medidas contempladas en el citado catálogo se aplicarán los principios y las
metodologías de cálculo establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
5. El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar
o modificar las actuaciones estandarizadas que dan derecho a la obtención de CAE, a fin
de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras
tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse
de nuevas tecnologías de uso final.
6. El catálogo podrá tener en consideración el efecto de cada una de las
actuaciones estandarizadas tanto en el logro de los objetivos ambientales y de eficiencia
energética como en el conjunto de la economía, pudiendo incorporar coeficientes de
corrección sobre los ahorros certificados para determinadas actuaciones.
Los coeficientes de corrección, tanto nuevos como modificaciones de preexistentes,
se aplicarán únicamente a aquellas actuaciones de eficiencia energética cuya ejecución
se haya iniciado con posterioridad a su establecimiento.
7. En todo caso, y a efectos del cómputo del objetivo de ahorro nacional acumulado
a reportar a la Unión Europea, los coeficientes de corrección citados en el apartado 6 no
serán de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 19.
Subastas de necesidades de ahorro energético.
1. En el marco de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Secretaría de Estado de
Energía podrá servirse del mecanismo de subastas de necesidades de ahorro energético
descrito en este artículo con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo de ahorro
energético que España tiene comprometido con la Unión Europea de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
a) La información y metodología necesarias para calcular la cantidad de ahorro de
energía final que se reconocerá con la ejecución material de la actuación estandarizada
correspondiente.
b) La documentación e información que debe contener el expediente CAE para
justificar la ejecución material de la actuación de ahorro de energía.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10366
b) En un plazo máximo de un día tras la emisión de un CAE, proceder a su
preinscripción en el Registro Nacional de CAE, aportando toda la información y
documentación incluida en el expediente CAE, así como la que el propio Gestor
Autonómico haya podido generar y sea relevante para la verificación posterior del
cumplimiento de las obligaciones del solicitante del CAE.
c) Remitir al Coordinador Nacional información en relación con el Sistema de CAE.
Mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas se
determinará la periodicidad, el contenido, desglose y forma en que dicha información ha
de ser remitida.
Artículo 18.
Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
1. A propuesta del Coordinador Nacional, previa consulta con los gestores
autonómicos, y mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el reto Demográfico, se aprobará un catálogo de medidas estandarizadas de
eficiencia energética.
2. Este catálogo será de aplicación en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta
que sirve para el cumplimiento de las obligaciones del SNOEE, conforme al artículo 7 de
la Directiva de 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética.
3. El mencionado catálogo incluirá una ficha técnica por cada una de las
actuaciones estandarizadas de eficiencia energética. Cada una de las referidas fichas
contendrá:
4. Para determinar el ahorro de energía final derivado de la implantación de las
medidas contempladas en el citado catálogo se aplicarán los principios y las
metodologías de cálculo establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
5. El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar
o modificar las actuaciones estandarizadas que dan derecho a la obtención de CAE, a fin
de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras
tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse
de nuevas tecnologías de uso final.
6. El catálogo podrá tener en consideración el efecto de cada una de las
actuaciones estandarizadas tanto en el logro de los objetivos ambientales y de eficiencia
energética como en el conjunto de la economía, pudiendo incorporar coeficientes de
corrección sobre los ahorros certificados para determinadas actuaciones.
Los coeficientes de corrección, tanto nuevos como modificaciones de preexistentes,
se aplicarán únicamente a aquellas actuaciones de eficiencia energética cuya ejecución
se haya iniciado con posterioridad a su establecimiento.
7. En todo caso, y a efectos del cómputo del objetivo de ahorro nacional acumulado
a reportar a la Unión Europea, los coeficientes de corrección citados en el apartado 6 no
serán de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 19.
Subastas de necesidades de ahorro energético.
1. En el marco de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Secretaría de Estado de
Energía podrá servirse del mecanismo de subastas de necesidades de ahorro energético
descrito en este artículo con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo de ahorro
energético que España tiene comprometido con la Unión Europea de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
a) La información y metodología necesarias para calcular la cantidad de ahorro de
energía final que se reconocerá con la ejecución material de la actuación estandarizada
correspondiente.
b) La documentación e información que debe contener el expediente CAE para
justificar la ejecución material de la actuación de ahorro de energía.