I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10356
comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Una vez vistas,
analizadas y, en su caso, incorporadas en el texto las alegaciones recibidas, se ha
procedido a elaborar la propuesta definitiva de texto de real decreto. Adicionalmente,
durante la tramitación de esta norma han sido consultadas entidades representativas de
los principales sectores afectados.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, si bien la norma incorpora
nuevas cargas administrativas, éstas se limitan a las imprescindibles para la consecución
de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de
la Unión Europea.
Como se ha citado anteriormente, y en relación con la fundamentación jurídica, el
artículo 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, habilita para el desarrollo
reglamentario de un mecanismo alternativo al sistema regulado por el artículo 71.1 de la
referida ley y, por tanto, susceptible de contener elementos diferentes de éste, donde las
únicas obligaciones o límites son el desarrollo mediante real decreto, tener por objeto la
acreditación de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las
obligaciones del SNOEE y basarse necesariamente en un sistema de certificados de
ahorro energético. Límites todos ellos respetados en este real decreto.
En relación con el gasto público, el desarrollo del sistema no supone un incremento
del mismo, al no ser necesaria una dotación presupuestaria adicional a la ya existente en
los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Asimismo, y conforme a la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, el desarrollo del Sistema de CAE no implicará
un aumento neto de los gastos de personal.
Este real decreto se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales
de protección; y sobre bases de régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario del apartado 2 del
artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se posibilita, en el ámbito
del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), el
establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía
mediante la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
2. La finalidad que se pretende alcanzar con el referido Sistema de CAE es
contribuir al cumplimiento, para el año 2030, de al menos el objetivo de ahorro
acumulado de energía final establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la
que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, modificada mediante la Directiva
(UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10356
comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Una vez vistas,
analizadas y, en su caso, incorporadas en el texto las alegaciones recibidas, se ha
procedido a elaborar la propuesta definitiva de texto de real decreto. Adicionalmente,
durante la tramitación de esta norma han sido consultadas entidades representativas de
los principales sectores afectados.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, si bien la norma incorpora
nuevas cargas administrativas, éstas se limitan a las imprescindibles para la consecución
de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de
la Unión Europea.
Como se ha citado anteriormente, y en relación con la fundamentación jurídica, el
artículo 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, habilita para el desarrollo
reglamentario de un mecanismo alternativo al sistema regulado por el artículo 71.1 de la
referida ley y, por tanto, susceptible de contener elementos diferentes de éste, donde las
únicas obligaciones o límites son el desarrollo mediante real decreto, tener por objeto la
acreditación de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las
obligaciones del SNOEE y basarse necesariamente en un sistema de certificados de
ahorro energético. Límites todos ellos respetados en este real decreto.
En relación con el gasto público, el desarrollo del sistema no supone un incremento
del mismo, al no ser necesaria una dotación presupuestaria adicional a la ya existente en
los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Asimismo, y conforme a la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, el desarrollo del Sistema de CAE no implicará
un aumento neto de los gastos de personal.
Este real decreto se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales
de protección; y sobre bases de régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario del apartado 2 del
artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se posibilita, en el ámbito
del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), el
establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía
mediante la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
2. La finalidad que se pretende alcanzar con el referido Sistema de CAE es
contribuir al cumplimiento, para el año 2030, de al menos el objetivo de ahorro
acumulado de energía final establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la
que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, modificada mediante la Directiva
(UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21