I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10355

Para facilitar la gestión de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Real Decreto 477/2021,
de 29 de junio, prevén que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias puedan imputar al presupuesto de los programas de incentivos
contemplados por estos reales decretos, como costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionables, un porcentaje máximo para atender los costes
relacionados con la contratación de personal, de servicios o herramientas para la
tramitación y gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, su posterior control o la
atención a consultas de los solicitantes.
Dado el elevado interés generado por ambos programas de ayuda, destinados
respectivamente al impulso de la movilidad eléctrica y del autoconsumo, el
almacenamiento detrás del contador y la climatización renovable, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han venido poniendo de manifiesto en las
distintas reuniones de la Conferencia Sectorial de Energía la necesidad de incrementar
los recursos humanos dedicados a la tramitación de estas líneas de ayudas para reducir
el tiempo medio de resolución de los expedientes y con ello mejorar la atención a los
usuarios y minimizar riesgos de incumplimiento de los plazos previstos. Para ello, se
incrementa hasta el 5 por ciento el porcentaje máximo de los fondos asignados que las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias pueden imputar al
presupuesto de los programas de incentivos contemplados por los mismos, como costes
indirectos imputables a las actuaciones subvencionables.
III
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de desarrollar lo previsto en el
artículo 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, siendo la manera más eficaz de
llevarlo a cabo mediante la aprobación de este real decreto.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para
la consecución de los fines previstos en la misma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Conforme al principio de transparencia, durante la tramitación de este real decreto se
han realizado los preceptivos trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública. En concreto, el anuncio del trámite de consulta pública previa,
según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fue publicado a
través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el viernes 22 de enero de 2021, y el plazo para enviar las eventuales
observaciones finalizó el 12 de febrero de 2021. Posteriormente, el proyecto normativo
se sometió al trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, entre el 26 de mayo y el 25 de junio de 2021. Finalmente, en mayo de 2022, y
con objeto de garantizar el respeto de las competencias que en materia de eficiencia
energética tienen asumidas las comunidades autónomas, se realizó un trámite de
consulta, con carácter de urgencia debidamente motivado de acuerdo con lo dispuesto
en el referido artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, exclusivamente a las

cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21