I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10353

de sujeto obligado en el SNOEE como por empresas del sector de servicios de eficiencia
energética.
En cualquier caso, si los sujetos delegados no fueran capaces de aportar los CAE
correspondientes a los ahorros de energía que le hayan sido delegados por un sujeto
obligado, el incumplimiento de la obligación ante la Administración se mantiene en el
sujeto obligado. Así se debe hacer constar en el denominado contrato de delegación,
contrato de derecho privado, que se celebre entre ambas partes.
Asimismo, este reglamento esboza cuáles serán los criterios en los que se basará la
Administración para acreditar que una empresa tiene capacidad para ser sujeto
delegado, con el objeto de garantizar unos mínimos de solvencia técnica y económica y
contribuir con ello a la fiabilidad de todo el Sistema de CAE.
Por otro lado, y con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad en la certificación de
ahorros, se desarrollará un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética
con cuyas directrices se podrá simplificar la obtención de CAE. El mencionado catálogo
incluirá diferentes fichas con actuaciones tipo y, para cada una de ellas, la metodología
simplificada para calcular la cantidad de ahorro anual de energía final correspondiente.
Además, y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo nacional de
ahorro comprometido con la Unión Europea, se prevé la puesta en marcha de un
mecanismo de subastas que se ajustará a los principios de transparencia,
proporcionalidad, objetividad, eficacia y eficiencia y que permitirá al Estado subastar
necesidades de ahorro que serán satisfechas con CAE, sirviendo como mecanismo de
apoyo económico, dando flexibilidad al sistema y diversificando los mecanismos para la
obtención de ahorros de energía.
El artículo 72 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, crea el FNEE y, en su apartado
segundo, establece que dicho fondo se dedicará, entre otros, a la financiación de
mecanismos de apoyo económico y financiero con el fin de aumentar la eficiencia
energética en diferentes sectores, de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el
objetivo de ahorro de energía nacional previsto en el artículo 7 de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012,
modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018.
Teniendo en cuenta que el único mecanismo de apoyo económico que se ha
desarrollado hasta la fecha con cargo al FNEE ha sido el de los programas de
subvenciones, y que estos programas tienen un ratio coste-ahorro cada vez más
elevado, se ha considerado oportuno contemplar en este real decreto las subastas de
ahorro de energía como un nuevo mecanismo de apoyo para la consecución de ahorros
energéticos de forma más eficiente. Dichas subastas se podrán financiar con cargo al
FNEE, sin perjuicio de que puedan tener otras fuentes de financiación.
Mediante el mecanismo de subasta se espera que las actuaciones de eficiencia
vayan respondiendo progresivamente de manera más fiel y dinámica a la realidad del
mercado, favoreciendo una asignación más eficiente de los recursos y, por consiguiente,
contribuyendo a una mayor eficiencia de todo el SNOEE y a un mayor desarrollo del
propio mercado de la eficiencia energética.
Esa mayor eficiencia en la obtención de ahorros de energía permitirá, además, que el
beneficiario último del ahorro o persona que realiza la inversión perciba de una manera
más inmediata el valor económico del ahorro energético generado.
Este real decreto habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que, por orden ministerial, regule el mecanismo de
subastas de ahorro de energía.
Por otra parte, y en aras de facilitar la interrelación entre todos los agentes
implicados y la contabilización de los ahorros certificados, se desarrollará una plataforma
electrónica interoperable, a través de la cual los interesados puedan realizar la
tramitación de todo el procedimiento, desde la solicitud de un CAE hasta su liquidación,
es decir, el reconocimiento del ahorro de energía en favor de una obligación de ahorro o
de una necesidad de ahorro.

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 21