I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10352
por la disminución de los costes de su factura energética, sino también por la
monetización de los ahorros energéticos conseguidos. Ello conllevará, además, un
efecto dinamizador, pudiendo ser los propios consumidores finales los que demanden
actuaciones en materia de eficiencia energética.
f) Generar beneficios no energéticos derivados de las inversiones en eficiencia
energética en los territorios de las distintas comunidades autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y de Melilla, como el impulso de un empleo cualificado, el desarrollo de un
tejido empresarial ligado a la eficiencia energética y la mejora de la productividad y la
competitividad empresarial ligadas a los costes energéticos.
g) Ser un elemento catalizador de innovación en el sector de la eficiencia
energética, consolidando un sector atomizado e incrementando su eficiencia operativa.
A la vista de todo lo anterior, cabe señalar que el objetivo que se persigue mediante
este real decreto no es solo la obtención de ahorros anuales en el consumo de energía
final, sino también la promoción, en todo el territorio nacional, de una economía que
utilice más eficazmente los recursos y sea por consiguiente más competitiva, lo que se
traduce, entre otros, en la descarbonización y la reducción de emisiones contaminantes
en aquellos sectores y en aquellos territorios en los que se lleven a cabo las diferentes
actuaciones en materia de eficiencia energética.
Se debe tener en cuenta que los sujetos obligados tienen una obligación anual de
ahorro energético que es de naturaleza nacional y aplicable a todo el territorio. Esta
obligación de ahorro se cumple con la aportación al FNEE, así como con la posibilidad
de presentar certificados de ahorro energético.
Los CAE se emitirán conforme a las actuaciones incluidas en un catálogo de
medidas estandarizadas de ahorro energético o mediante un procedimiento reglado para
actuaciones singulares, que se aprobarán por orden ministerial; todo ello definido a nivel
nacional, garantizando así tanto la unidad de mercado en todo el territorio como el
cumplimento de la obligación a nivel estatal. Por tanto, la definición de actuaciones
susceptibles de generar CAE, así como las actuaciones susceptibles de recibir ayuda
desde el FNEE, sólo se podrán definir a nivel nacional por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, si bien las comunidades autónomas podrán elevar
propuestas de actuaciones de ahorro energético que, de ser tenidas en cuenta, tendrán
su aplicación a nivel nacional.
En el ámbito operativo, la gestión del sistema CAE se realizará en la plataforma
electrónica, donde operan de forma coordinada las comunidades autónomas con el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respetando las
competencias de cada Administración a la vez que se garantiza el ámbito estatal que
tienen las obligaciones de ahorro para los sujetos obligados.
Atendiendo a los principales objetivos perseguidos por el Sistema de CAE, ya
referidos, se introducen los siguientes elementos novedosos respecto de la regulación
actual del SNOEE:
Por un lado, y en aras de una mejor movilización de inversiones en materia de
eficiencia energética, se regula la nueva figura del sujeto delegado, que podrá asumir por
delegación parte de los objetivos de ahorro de los sujetos obligados en lo que al Sistema
de CAE se refiere, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones
generadoras de ahorros en el consumo de energía final.
Hay que tener en cuenta que para la mayoría de los sujetos obligados la consecución
de ahorros energéticos no forma parte del objeto de su actividad económica y, por tanto,
su modelo de negocio difiere significativamente del de una empresa cuyo objeto
empresarial es la obtención de ahorros de energía. Por este motivo, y después de
analizar figuras similares en el derecho comparado con una mayor experiencia en los
certificados de ahorro de energía, y con la finalidad de facilitar a los sujetos obligados el
cumplimiento de sus obligaciones de ahorro de energía, se regula la figura del sujeto
delegado. Esta figura no solo ha tenido mucho éxito en países como Francia, sino que
además, ha sido demandada a nivel nacional tanto por empresas que tienen la condición
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10352
por la disminución de los costes de su factura energética, sino también por la
monetización de los ahorros energéticos conseguidos. Ello conllevará, además, un
efecto dinamizador, pudiendo ser los propios consumidores finales los que demanden
actuaciones en materia de eficiencia energética.
f) Generar beneficios no energéticos derivados de las inversiones en eficiencia
energética en los territorios de las distintas comunidades autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y de Melilla, como el impulso de un empleo cualificado, el desarrollo de un
tejido empresarial ligado a la eficiencia energética y la mejora de la productividad y la
competitividad empresarial ligadas a los costes energéticos.
g) Ser un elemento catalizador de innovación en el sector de la eficiencia
energética, consolidando un sector atomizado e incrementando su eficiencia operativa.
A la vista de todo lo anterior, cabe señalar que el objetivo que se persigue mediante
este real decreto no es solo la obtención de ahorros anuales en el consumo de energía
final, sino también la promoción, en todo el territorio nacional, de una economía que
utilice más eficazmente los recursos y sea por consiguiente más competitiva, lo que se
traduce, entre otros, en la descarbonización y la reducción de emisiones contaminantes
en aquellos sectores y en aquellos territorios en los que se lleven a cabo las diferentes
actuaciones en materia de eficiencia energética.
Se debe tener en cuenta que los sujetos obligados tienen una obligación anual de
ahorro energético que es de naturaleza nacional y aplicable a todo el territorio. Esta
obligación de ahorro se cumple con la aportación al FNEE, así como con la posibilidad
de presentar certificados de ahorro energético.
Los CAE se emitirán conforme a las actuaciones incluidas en un catálogo de
medidas estandarizadas de ahorro energético o mediante un procedimiento reglado para
actuaciones singulares, que se aprobarán por orden ministerial; todo ello definido a nivel
nacional, garantizando así tanto la unidad de mercado en todo el territorio como el
cumplimento de la obligación a nivel estatal. Por tanto, la definición de actuaciones
susceptibles de generar CAE, así como las actuaciones susceptibles de recibir ayuda
desde el FNEE, sólo se podrán definir a nivel nacional por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, si bien las comunidades autónomas podrán elevar
propuestas de actuaciones de ahorro energético que, de ser tenidas en cuenta, tendrán
su aplicación a nivel nacional.
En el ámbito operativo, la gestión del sistema CAE se realizará en la plataforma
electrónica, donde operan de forma coordinada las comunidades autónomas con el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respetando las
competencias de cada Administración a la vez que se garantiza el ámbito estatal que
tienen las obligaciones de ahorro para los sujetos obligados.
Atendiendo a los principales objetivos perseguidos por el Sistema de CAE, ya
referidos, se introducen los siguientes elementos novedosos respecto de la regulación
actual del SNOEE:
Por un lado, y en aras de una mejor movilización de inversiones en materia de
eficiencia energética, se regula la nueva figura del sujeto delegado, que podrá asumir por
delegación parte de los objetivos de ahorro de los sujetos obligados en lo que al Sistema
de CAE se refiere, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones
generadoras de ahorros en el consumo de energía final.
Hay que tener en cuenta que para la mayoría de los sujetos obligados la consecución
de ahorros energéticos no forma parte del objeto de su actividad económica y, por tanto,
su modelo de negocio difiere significativamente del de una empresa cuyo objeto
empresarial es la obtención de ahorros de energía. Por este motivo, y después de
analizar figuras similares en el derecho comparado con una mayor experiencia en los
certificados de ahorro de energía, y con la finalidad de facilitar a los sujetos obligados el
cumplimiento de sus obligaciones de ahorro de energía, se regula la figura del sujeto
delegado. Esta figura no solo ha tenido mucho éxito en países como Francia, sino que
además, ha sido demandada a nivel nacional tanto por empresas que tienen la condición
cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21