I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10351
presentado el 14 de julio de 2021 y que cubre diferentes áreas como clima, energía,
transporte o fiscalidad e incluye la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética.
Esta propuesta de revisión de la Directiva de Eficiencia Energética, actualmente en
negociación, plantea un objetivo aún más ambicioso para los Estados miembros en
general y para España en particular (superior a los recogidos en el PNIEC, reportado a la
Comisión en 2020) que, si bien está aún sin concretar, hace necesario anticipar
mecanismos que permitan reducir el consumo de energía primaria y final y contribuir al
cumplimiento del objetivo de ahorro de energía final exigido a España por la Unión
Europea, y, en la medida de lo posible, hacerlo de la manera más competitiva para los
sujetos obligados del SNOEE.
En este marco, cabe destacar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre,
actualizada mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en su artículo 71.2
habilita al Gobierno para regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final,
mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en lo sucesivo, CAE) que, una
vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a
sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o
promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos
sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios, que permitan
obtener un ahorro significativo en el consumo de energía final.
Estos CAE deben reflejar los ahorros anuales de consumo de energía final
reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de
eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de
cálculo de ahorro de energía establecidos en el Anexo V de la referida
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012,
de forma que permitan su posterior contabilización para el cumplimiento del artículo 7 de
la referida directiva.
Por último, cabe destacar que la aceleración en la implementación de este sistema
de certificados de ahorro de energía se ha recogido como una de las medidas
transversales del bloque de eficiencia energética del Plan + Seguridad Energética,
aprobado por Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022.
II
Mediante este real decreto y en el ámbito del SNOEE, se regula la implantación de
un Sistema de Certificados de Ahorro Energético como alternativa al FNEE, que
desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación de
consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE, y que,
además de contribuir a alcanzar el ambicioso objetivo de ahorro acumulado de energía
final para el periodo 2021-2030, permitirá:
a) Flexibilizar la forma en la que los sujetos obligados dan cumplimiento a sus
obligaciones de ahorro de energía final, permitiendo que toda o parte de su obligación
anual se pueda cumplir mediante la realización de actuaciones en materia de eficiencia
energética.
b) Posibilitar que los sujetos obligados puedan hacer frente a sus obligaciones en el
marco del SNOEE al menor coste posible.
c) Mejorar la eficiencia del SNOEE, facilitando el cumplimiento del objetivo nacional
de ahorro de energía final.
d) Contabilizar los ahorros generados como consecuencia de actuaciones en
materia de eficiencia energética ejecutadas por entidades privadas, sean sujetos
obligados del SNOEE o no, y que, como consecuencia del cumplimiento del principio de
materialidad exigido por la Directiva de Eficiencia Energética, hasta ahora no han podido
ser tenidos en cuenta.
e) Ofrecer la oportunidad a los consumidores finales de beneficiarse
económicamente de las medidas de ahorro y eficiencia energética implantadas, no sólo
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10351
presentado el 14 de julio de 2021 y que cubre diferentes áreas como clima, energía,
transporte o fiscalidad e incluye la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética.
Esta propuesta de revisión de la Directiva de Eficiencia Energética, actualmente en
negociación, plantea un objetivo aún más ambicioso para los Estados miembros en
general y para España en particular (superior a los recogidos en el PNIEC, reportado a la
Comisión en 2020) que, si bien está aún sin concretar, hace necesario anticipar
mecanismos que permitan reducir el consumo de energía primaria y final y contribuir al
cumplimiento del objetivo de ahorro de energía final exigido a España por la Unión
Europea, y, en la medida de lo posible, hacerlo de la manera más competitiva para los
sujetos obligados del SNOEE.
En este marco, cabe destacar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre,
actualizada mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en su artículo 71.2
habilita al Gobierno para regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final,
mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en lo sucesivo, CAE) que, una
vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a
sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o
promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos
sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios, que permitan
obtener un ahorro significativo en el consumo de energía final.
Estos CAE deben reflejar los ahorros anuales de consumo de energía final
reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de
eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de
cálculo de ahorro de energía establecidos en el Anexo V de la referida
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012,
de forma que permitan su posterior contabilización para el cumplimiento del artículo 7 de
la referida directiva.
Por último, cabe destacar que la aceleración en la implementación de este sistema
de certificados de ahorro de energía se ha recogido como una de las medidas
transversales del bloque de eficiencia energética del Plan + Seguridad Energética,
aprobado por Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022.
II
Mediante este real decreto y en el ámbito del SNOEE, se regula la implantación de
un Sistema de Certificados de Ahorro Energético como alternativa al FNEE, que
desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación de
consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE, y que,
además de contribuir a alcanzar el ambicioso objetivo de ahorro acumulado de energía
final para el periodo 2021-2030, permitirá:
a) Flexibilizar la forma en la que los sujetos obligados dan cumplimiento a sus
obligaciones de ahorro de energía final, permitiendo que toda o parte de su obligación
anual se pueda cumplir mediante la realización de actuaciones en materia de eficiencia
energética.
b) Posibilitar que los sujetos obligados puedan hacer frente a sus obligaciones en el
marco del SNOEE al menor coste posible.
c) Mejorar la eficiencia del SNOEE, facilitando el cumplimiento del objetivo nacional
de ahorro de energía final.
d) Contabilizar los ahorros generados como consecuencia de actuaciones en
materia de eficiencia energética ejecutadas por entidades privadas, sean sujetos
obligados del SNOEE o no, y que, como consecuencia del cumplimiento del principio de
materialidad exigido por la Directiva de Eficiencia Energética, hasta ahora no han podido
ser tenidos en cuenta.
e) Ofrecer la oportunidad a los consumidores finales de beneficiarse
económicamente de las medidas de ahorro y eficiencia energética implantadas, no sólo
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21