I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10350
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La modificación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 25 de octubre de 2012, mediante la ya citada Directiva (UE) 2018/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 ha ampliado el alcance
del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación,
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030, para que la UE
logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar
a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía. Así, ha sido necesario
extender la vigencia del SNOEE hasta el 31 de diciembre de 2030 mediante el
artículo 5.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
A raíz del establecimiento del SNOEE, anualmente y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificado por el artículo 5.2 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se define mediante orden ministerial un objetivo de
ahorro de energía final anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto
obligado, así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente a
la del presupuesto necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su
contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE).
Este fondo ha permitido la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y
financiero, asistencia técnica, formación e información y otras medidas encaminadas a
aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores, necesarias para la consecución
nacional de los objetivos de ahorro de energía final establecidos en la Directiva de
Eficiencia Energética.
En concreto, el artículo 7.1 de la referida directiva determina el escenario de
referencia a partir del cual deben realizarse los ahorros en el consumo final de energía,
al establecer que, para el periodo 2021-2030, cada Estado miembro debe lograr un
ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo, equivalente a la consecución
de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2030, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos
tres años previos al 1 de enero de 2019.
En cumplimiento de esta obligación, España comunicó a la Comisión Europea un
objetivo de ahorro acumulado de 36.809 kilotoneladas equivalentes de petróleo (en lo
sucesivo, ktep) para el periodo 2021-2030, si bien este valor debe ser actualizado
a 37.206 ktep teniendo en cuenta los últimos valores publicados por Eurostat de
consumo anual de energía final en nuestro país para los años 2016, 2017 y 2018, cuyo
promedio es de 84.560 ktep. Así, el objetivo de ahorro anual para cada uno de los años
del periodo es de 676 ktep.
Teniendo en cuenta que los nuevos ahorros conseguidos cada año se contabilizan
durante los años restantes del período, el objetivo de ahorro acumulado para España
para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030
alcanza los 37.206 ktep, una cifra significativamente superior al objetivo de 15.979 ktep
establecido para el anterior periodo de obligación 2014-2020.
Adicionalmente, con la adopción del Pacto Verde Europeo en diciembre 2019, la
Comisión estableció una nueva estrategia de descarbonización a 2050. En el Anexo del
Pacto Verde Europeo se contempla la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética
entre las acciones clave de la hoja de ruta para cumplir esta mayor ambición climática.
En septiembre de 2020 la Comisión presenta el denominado Plan del Objetivo
Climático para 2030, que pone énfasis en la necesidad de una mayor contribución de la
eficiencia energética y las energías renovables para permitir el logro de una reducción
neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 respecto a los
niveles de 1990.
Así, en su programa de trabajo para 2021, la Comisión Europea anunció la preparación
de un paquete legislativo Objetivo 55: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030
en el camino hacia la neutralidad climática para el segundo trimestre de 2021, finalmente
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10350
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La modificación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 25 de octubre de 2012, mediante la ya citada Directiva (UE) 2018/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 ha ampliado el alcance
del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación,
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030, para que la UE
logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar
a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía. Así, ha sido necesario
extender la vigencia del SNOEE hasta el 31 de diciembre de 2030 mediante el
artículo 5.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
A raíz del establecimiento del SNOEE, anualmente y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificado por el artículo 5.2 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se define mediante orden ministerial un objetivo de
ahorro de energía final anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto
obligado, así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente a
la del presupuesto necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su
contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE).
Este fondo ha permitido la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y
financiero, asistencia técnica, formación e información y otras medidas encaminadas a
aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores, necesarias para la consecución
nacional de los objetivos de ahorro de energía final establecidos en la Directiva de
Eficiencia Energética.
En concreto, el artículo 7.1 de la referida directiva determina el escenario de
referencia a partir del cual deben realizarse los ahorros en el consumo final de energía,
al establecer que, para el periodo 2021-2030, cada Estado miembro debe lograr un
ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo, equivalente a la consecución
de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2030, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos
tres años previos al 1 de enero de 2019.
En cumplimiento de esta obligación, España comunicó a la Comisión Europea un
objetivo de ahorro acumulado de 36.809 kilotoneladas equivalentes de petróleo (en lo
sucesivo, ktep) para el periodo 2021-2030, si bien este valor debe ser actualizado
a 37.206 ktep teniendo en cuenta los últimos valores publicados por Eurostat de
consumo anual de energía final en nuestro país para los años 2016, 2017 y 2018, cuyo
promedio es de 84.560 ktep. Así, el objetivo de ahorro anual para cada uno de los años
del periodo es de 676 ktep.
Teniendo en cuenta que los nuevos ahorros conseguidos cada año se contabilizan
durante los años restantes del período, el objetivo de ahorro acumulado para España
para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030
alcanza los 37.206 ktep, una cifra significativamente superior al objetivo de 15.979 ktep
establecido para el anterior periodo de obligación 2014-2020.
Adicionalmente, con la adopción del Pacto Verde Europeo en diciembre 2019, la
Comisión estableció una nueva estrategia de descarbonización a 2050. En el Anexo del
Pacto Verde Europeo se contempla la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética
entre las acciones clave de la hoja de ruta para cumplir esta mayor ambición climática.
En septiembre de 2020 la Comisión presenta el denominado Plan del Objetivo
Climático para 2030, que pone énfasis en la necesidad de una mayor contribución de la
eficiencia energética y las energías renovables para permitir el logro de una reducción
neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 respecto a los
niveles de 1990.
Así, en su programa de trabajo para 2021, la Comisión Europea anunció la preparación
de un paquete legislativo Objetivo 55: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030
en el camino hacia la neutralidad climática para el segundo trimestre de 2021, finalmente
cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21