I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10334

29. PM2,5: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo,
definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM2,5 de la
norma UNE-EN 12341 (Aire ambiente. Método de medición gravimétrico
normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de
la materia particulada en suspensión), para un diámetro aerodinámico de 2,5 µm
con una eficiencia de corte del 50 %.
30. Sustancias precursoras del ozono: sustancias que contribuyen a la
formación de ozono en la baja atmósfera.
31. Ubicaciones de fondo urbano: lugares situados en zonas urbanas cuyos
niveles sean representativos de la exposición de la población urbana en general.
32. Umbral de activación: nivel de concentración de un contaminante que,
una vez rebasado o previsto rebasar, exige garantizar que los medios necesarios
estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación o
previsión de superación de los umbrales de información o alerta.
33. Umbral de información: nivel de concentración de un contaminante a
partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud
humana de los grupos de población especialmente vulnerables, y sobre el que las
administraciones competentes deben, en caso de que haya superación o previsión
de que sea superado, suministrar una información o aviso inmediato y apropiado y
adoptar las medidas pertinentes.
34. Umbral de alerta: nivel de concentración de un contaminante a partir del
cual una exposición de breve duración supone un riesgo elevado para la salud
humana que afecta al conjunto de la población y, que, en caso de que haya
superación o previsión de que sea superado, requiere la adopción de medidas
excepcionales e inmediatas por parte de las administraciones competentes.
35. Umbral inferior de evaluación: el nivel por debajo del cual es posible
limitarse al empleo de técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire
ambiente.
36. Umbral superior de evaluación: el nivel por debajo del cual puede
utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o
mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente.
37. Valor límite: un nivel fijado basándose en conocimientos científicos, con
el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el
medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza que debe
alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado.
38. Valor objetivo: nivel de un contaminante que deberá alcanzarse, en la
medida de lo posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir
los efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y
demás bienes de cualquier naturaleza.
39. Zona: porción de territorio delimitada por la administración competente y
utilizada para evaluación y gestión de la calidad del aire.»
Dos.

Los apartados 1 y 3 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

a) Adoptará las medidas de coordinación que, en aplicación del presente real
decreto, resulten necesarias para facilitar a la Comisión Europea los datos e
informaciones derivados de la normativa de la Unión Europea y para llevar a cabo
programas europeos de garantía de calidad de las mediciones organizados por la
Comisión Europea.
b) Propondrá las medidas de cooperación con los demás Estados miembros
y con la Comisión Europea en materia de calidad del aire.

cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, realizará las
siguientes actuaciones: