I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10335

c) Elaborará, con la participación de las administraciones competentes, los
Planes nacionales de mejora de la calidad del aire señalados en el apartado 5 del
artículo 24.
d) Recopilará la información técnica sobre la contaminación atmosférica de
fondo y la facilitará, por una parte, a los organismos internacionales pertinentes
para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Convenios u otro tipo de
compromisos internacionales sobre contaminación transfronteriza y, por otra, a las
comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, para su uso como
complemento para la evaluación y gestión de la calidad de aire en sus respectivos
territorios.
e) Propondrá las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que
deben llevarse a cabo en el supuesto del artículo 5.1.h) de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
f) Propondrá la adopción por parte de la Comisión de Cooperación en
Materia de Calidad Ambiental de medidas coordinadas en materia de calidad del
aire.
g) Elaborará un sistema de control y garantía de calidad que asegure la
exhaustividad, coherencia, transparencia, comparabilidad y confianza en todo el
proceso objeto de sus actuaciones.
h) Integrará en el Sistema Español de Información, Vigilancia y Prevención
de la Contaminación Atmosférica, creado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
toda la información a que den lugar las actuaciones anteriores.
Por su parte, la Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como responsable de la gestión de la
red EMEP/VAG/CAMP de contaminación atmosférica de fondo, implantará un
sistema de control y garantía de calidad que asegure la exhaustividad, coherencia,
transparencia, comparabilidad y confianza de los resultados obtenidos en dicha
red y realizará las mediciones indicativas de partículas PM2,5 descritas en el
artículo 8; las mediciones indicativas de metales pesados e hidrocarburos
aromáticos policíclicos descritas en el artículo 9 y las mediciones de amoniaco en
estaciones rurales de fondo señaladas en el artículo 12.»
«3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y las entidades locales cuando corresponda, según lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en la
legislación autonómica:
a) Designarán a los órganos competentes, laboratorios, institutos u
organismos técnico-científicos, encargados de la aplicación de las normas sobre
calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las
mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación. Dichos órganos
deberán cumplir lo establecido en el apartado III del anexo V.
b) Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las
zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del
aire ambiente; así como la toma de datos y evaluación de las concentraciones de
los contaminantes regulados, y el suministro de información al público.
c) Adoptarán las medidas necesarias para mantener la calidad del aire,
cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos y para garantizar que las
concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de
calidad del aire, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones
de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de
alerta y de información y comunicarán la información correspondiente al público en
caso de superación de éstos. En particular, aprobarán los planes de mejora de

cve: BOE-A-2023-2026
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Núm. 21