I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10336
calidad del aire definidos en el artículo 24.1 y 24.6 y los planes de acción a corto
plazo señalados en el artículo 25.
d) Aprobarán los sistemas de medición, consistentes en métodos, equipos,
redes y estaciones.
e) Colaborarán entre sí en el supuesto de que se sobrepasen los objetivos de
calidad del aire fijados en un ámbito territorial superior al de una comunidad
autónoma, bajo la coordinación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
f) Podrán establecer objetivos de calidad del aire más estrictos que los
fijados en este real decreto.»
Tres.
El artículo 20 queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Medidas aplicables por superación o previsión de superación de los
umbrales de activación, de información o de alerta.
1. Cuando se supere o se prevea que se va a superar el umbral de
información o de alerta del anexo I, las administraciones competentes adoptarán
las medidas necesarias de urgencia e informarán a la población por radio,
televisión, prensa o Internet o dispositivos móviles, entre otros medios posibles, de
los niveles registrados o previstos y de las medidas que se vayan a adoptar, de
acuerdo con el artículo 28.
Se velará por proporcionar al público información sobre la calidad del aire en
tiempo real, siguiendo preferentemente la metodología recogida en el Índice
Nacional de Calidad del Aire, regulado por la Orden TEC/351/2019, de 18 de
marzo, por la que se aprueba el Índice Nacional de Calidad del Aire.
2. Cuando se superen o se prevea que se van a superar cualquiera de los
umbrales previstos en el anexo I, las administraciones competentes en materia de
gestión de la calidad del aire informarán de dicha superación a las
administraciones competentes en materia de sanidad y protección civil, en tiempo
real por los medios que consideren oportunos.
3. Las entidades locales y la Agencia Estatal de Meteorología también
informarán a la administración de la comunidad autónoma correspondiente cuando
registren superaciones de los umbrales previstos en el anexo I en estaciones con
envío de datos en tiempo real bajo su gestión.
4. Las administraciones competentes facilitarán al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su envío a la Comisión Europea,
información sobre los niveles registrados en caso de superación de los umbrales
de alerta y sobre la duración de los períodos durante los que se hayan superado
los umbrales, así como de los umbrales de información recogidos en el anexo I
apartado H.II.»
Cuatro.
El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales cuando
corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre:
a) Deberán elaborar planes de acción a corto plazo que contemplarán, en
todo caso, las medidas que obligatoriamente deban adoptarse por las
administraciones competentes en relación al control de las fuentes de emisión que
determinan o influyen en el incremento del riesgo para aquellos supuestos en los
que en una zona o en una aglomeración determinada exista el riesgo de que el
nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta especificados
en el anexo I, con el objetivo de reducir el riesgo de superación o su duración.
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25. Planes de acción a corto plazo.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10336
calidad del aire definidos en el artículo 24.1 y 24.6 y los planes de acción a corto
plazo señalados en el artículo 25.
d) Aprobarán los sistemas de medición, consistentes en métodos, equipos,
redes y estaciones.
e) Colaborarán entre sí en el supuesto de que se sobrepasen los objetivos de
calidad del aire fijados en un ámbito territorial superior al de una comunidad
autónoma, bajo la coordinación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
f) Podrán establecer objetivos de calidad del aire más estrictos que los
fijados en este real decreto.»
Tres.
El artículo 20 queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Medidas aplicables por superación o previsión de superación de los
umbrales de activación, de información o de alerta.
1. Cuando se supere o se prevea que se va a superar el umbral de
información o de alerta del anexo I, las administraciones competentes adoptarán
las medidas necesarias de urgencia e informarán a la población por radio,
televisión, prensa o Internet o dispositivos móviles, entre otros medios posibles, de
los niveles registrados o previstos y de las medidas que se vayan a adoptar, de
acuerdo con el artículo 28.
Se velará por proporcionar al público información sobre la calidad del aire en
tiempo real, siguiendo preferentemente la metodología recogida en el Índice
Nacional de Calidad del Aire, regulado por la Orden TEC/351/2019, de 18 de
marzo, por la que se aprueba el Índice Nacional de Calidad del Aire.
2. Cuando se superen o se prevea que se van a superar cualquiera de los
umbrales previstos en el anexo I, las administraciones competentes en materia de
gestión de la calidad del aire informarán de dicha superación a las
administraciones competentes en materia de sanidad y protección civil, en tiempo
real por los medios que consideren oportunos.
3. Las entidades locales y la Agencia Estatal de Meteorología también
informarán a la administración de la comunidad autónoma correspondiente cuando
registren superaciones de los umbrales previstos en el anexo I en estaciones con
envío de datos en tiempo real bajo su gestión.
4. Las administraciones competentes facilitarán al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su envío a la Comisión Europea,
información sobre los niveles registrados en caso de superación de los umbrales
de alerta y sobre la duración de los períodos durante los que se hayan superado
los umbrales, así como de los umbrales de información recogidos en el anexo I
apartado H.II.»
Cuatro.
El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales cuando
corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre:
a) Deberán elaborar planes de acción a corto plazo que contemplarán, en
todo caso, las medidas que obligatoriamente deban adoptarse por las
administraciones competentes en relación al control de las fuentes de emisión que
determinan o influyen en el incremento del riesgo para aquellos supuestos en los
que en una zona o en una aglomeración determinada exista el riesgo de que el
nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta especificados
en el anexo I, con el objetivo de reducir el riesgo de superación o su duración.
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25. Planes de acción a corto plazo.