I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10337
b) Podrán elaborar planes de acción a corto plazo que contemplarán en su
caso, las medidas que deban adoptarse cuando dicho riesgo se refiera a uno o
varios valores límite o valores objetivo, especificados en las secciones A a H del
anexo I, con el objetivo de reducir el riesgo correspondiente.
2. Para la elaboración del plan de acción a corto plazo, se deberá tener en
consideración lo previsto en el Plan Marco vigente de acción a corto plazo en caso
de episodios de contaminación del aire ambiente al que se refiere el apartado 9.
De manera particular, las medidas serán mantenidas, o incluso reforzadas en caso
de condiciones meteorológicas desfavorables.
3. Cuando exista un riesgo de superación del umbral de alerta del ozono
indicado en el apartado II de la sección H del anexo I, se elaborarán planes de
acción a corto plazo cuando se considere que hay una posibilidad significativa de
reducción del riesgo o de la duración o gravedad de la situación, habida cuenta de
las condiciones geográficas, meteorológicas y económicas. Para la elaboración del
plan de acción a corto plazo, se deberá tener en cuenta la Decisión 2004/279/CE
de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, relativa a las directrices de aplicación de
la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en
el aire ambiente.
4. En el caso de que la superación de los umbrales sea consecuencia de las
concentraciones de contaminantes secundarios, las medidas deberán incidir sobre
sus precursores, siempre y cuando pueda establecerse una relación de causalidad
entre dichas medidas y las concentraciones esperadas de los contaminantes
secundarios.
5. Cuando las autoridades competentes hayan elaborado un plan de acción a
corto plazo, pondrán a disposición de la ciudadanía y de las organizaciones
interesadas el contenido de los planes de acción específicos a corto plazo y la
información sobre la ejecución de esos planes.
6. La información sobre los resultados de la ejecución de las medidas debe
ser cuantificable y comparable en referencia a la situación previa a la entrada en
vigor de las citadas medidas. A estos efectos, las autoridades competentes
deberán establecer indicadores de seguimiento de la calidad del aire para los
contaminantes regulados, de manera que se permita monitorizar la eficacia de las
medidas aplicadas. Estos indicadores monitorizarán la evolución de los niveles de
contaminación y podrán también incluir otros parámetros para monitorizar el grado
de implementación de las medidas adoptadas o su impacto en la salud. Asimismo,
se podrán emplear con carácter adicional otros indicadores que considere
pertinente la autoridad competente.
7. Para la elaboración de los planes de acción a corto plazo, se tendrán en
cuenta, en la medida de lo posible, los ejemplos de buenas prácticas que publicará
la Comisión Europea.
8. Las administraciones competentes podrán establecer órganos de
coordinación para la aplicación de sus planes en los que estén representadas
todas las administraciones, organismos y agentes afectados y se identifiquen los
responsables de cada una de las medidas a adoptar, de forma que se actúe de
forma ágil y eficaz en la activación y ejecución de las mismas en caso de
episodios de contaminación. Las administraciones competentes se coordinarán
con las entidades locales que puedan estar afectadas tras la caracterización de la
superación de los umbrales.
En todo caso, los gestores de las infraestructuras y las autoridades estatales
competentes para adoptar medidas en relación con las actividades que se
ejecutan en las infraestructuras de interés general, tales como aeropuertos,
autopistas y puertos, entre otros; cooperarán con las administraciones
autonómicas y locales para la implementación de las medidas de mejora de la
calidad del aire. En particular, cuando se active un plan de acción y una de las
fuentes principales sean las actividades desarrolladas en una de estas
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10337
b) Podrán elaborar planes de acción a corto plazo que contemplarán en su
caso, las medidas que deban adoptarse cuando dicho riesgo se refiera a uno o
varios valores límite o valores objetivo, especificados en las secciones A a H del
anexo I, con el objetivo de reducir el riesgo correspondiente.
2. Para la elaboración del plan de acción a corto plazo, se deberá tener en
consideración lo previsto en el Plan Marco vigente de acción a corto plazo en caso
de episodios de contaminación del aire ambiente al que se refiere el apartado 9.
De manera particular, las medidas serán mantenidas, o incluso reforzadas en caso
de condiciones meteorológicas desfavorables.
3. Cuando exista un riesgo de superación del umbral de alerta del ozono
indicado en el apartado II de la sección H del anexo I, se elaborarán planes de
acción a corto plazo cuando se considere que hay una posibilidad significativa de
reducción del riesgo o de la duración o gravedad de la situación, habida cuenta de
las condiciones geográficas, meteorológicas y económicas. Para la elaboración del
plan de acción a corto plazo, se deberá tener en cuenta la Decisión 2004/279/CE
de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, relativa a las directrices de aplicación de
la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en
el aire ambiente.
4. En el caso de que la superación de los umbrales sea consecuencia de las
concentraciones de contaminantes secundarios, las medidas deberán incidir sobre
sus precursores, siempre y cuando pueda establecerse una relación de causalidad
entre dichas medidas y las concentraciones esperadas de los contaminantes
secundarios.
5. Cuando las autoridades competentes hayan elaborado un plan de acción a
corto plazo, pondrán a disposición de la ciudadanía y de las organizaciones
interesadas el contenido de los planes de acción específicos a corto plazo y la
información sobre la ejecución de esos planes.
6. La información sobre los resultados de la ejecución de las medidas debe
ser cuantificable y comparable en referencia a la situación previa a la entrada en
vigor de las citadas medidas. A estos efectos, las autoridades competentes
deberán establecer indicadores de seguimiento de la calidad del aire para los
contaminantes regulados, de manera que se permita monitorizar la eficacia de las
medidas aplicadas. Estos indicadores monitorizarán la evolución de los niveles de
contaminación y podrán también incluir otros parámetros para monitorizar el grado
de implementación de las medidas adoptadas o su impacto en la salud. Asimismo,
se podrán emplear con carácter adicional otros indicadores que considere
pertinente la autoridad competente.
7. Para la elaboración de los planes de acción a corto plazo, se tendrán en
cuenta, en la medida de lo posible, los ejemplos de buenas prácticas que publicará
la Comisión Europea.
8. Las administraciones competentes podrán establecer órganos de
coordinación para la aplicación de sus planes en los que estén representadas
todas las administraciones, organismos y agentes afectados y se identifiquen los
responsables de cada una de las medidas a adoptar, de forma que se actúe de
forma ágil y eficaz en la activación y ejecución de las mismas en caso de
episodios de contaminación. Las administraciones competentes se coordinarán
con las entidades locales que puedan estar afectadas tras la caracterización de la
superación de los umbrales.
En todo caso, los gestores de las infraestructuras y las autoridades estatales
competentes para adoptar medidas en relación con las actividades que se
ejecutan en las infraestructuras de interés general, tales como aeropuertos,
autopistas y puertos, entre otros; cooperarán con las administraciones
autonómicas y locales para la implementación de las medidas de mejora de la
calidad del aire. En particular, cuando se active un plan de acción y una de las
fuentes principales sean las actividades desarrolladas en una de estas
cve: BOE-A-2023-2026
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Núm. 21