I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10332

Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

Definiciones.

1. Aglomeración: conurbación de población superior a 250.000 habitantes o
bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con una
densidad de población por km2 que determine la administración competente y
justifique que se evalúe y controle la calidad del aire ambiente.
2. Aire ambiente: el aire exterior de la baja troposfera, excluidos los lugares
de trabajo.
3. Aportaciones procedentes de fuentes naturales: emisiones de
contaminantes no causadas directa ni indirectamente por actividades humanas,
incluyendo fenómenos naturales como las erupciones volcánicas, las actividades
sísmicas o geotérmicas, los incendios forestales no intencionados, los fuertes
vientos, los aerosoles marinos, la resuspensión atmosférica y el transporte de
partículas naturales procedentes de regiones áridas.
4. “Arsénico”, “cadmio”, “níquel” y “benzo(a)pireno”: niveles en aire ambiente
de estos elementos en la fracción PM10.
5. Compuestos orgánicos volátiles (COV): todos los compuestos orgánicos
procedentes de fuentes antropogénicas y biogénicas, distintos del metano, que
puedan producir oxidantes fotoquímicos por reacción con óxidos de nitrógeno en
presencia de luz solar.
6. Contaminante: cualquier sustancia presente en el aire ambiente que pueda
tener efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y
demás bienes de cualquier naturaleza.
7. Dato agregado: dato generado a partir de datos verificados siguiendo los
criterios de agregación y cálculo definidos en la sección J del anexo I, al objeto de
calcular los parámetros estadísticos y verificar el cumplimiento de los objetivos de
calidad del aire establecidos en este real decreto.
8. Dato básico: nivel de concentración o depósito de un contaminante
específico a la máxima resolución temporal considerada en este real decreto, y no
inferior a la resolución horaria, a excepción de los contaminantes recogidos en la
disposición transitoria que tienen resolución treintaminutal.
9. Dato en tiempo real: dato básico no verificado y por tanto, aún provisional,
obtenido con la frecuencia propia de cada método de evaluación y puesto a
disposición del público sin demora.
10. Dato verificado: dato básico que ha sido comprobado por la autoridad
competente y considerado como definitivo.
11. Depósito total: la masa total de un contaminante transferida de la
atmósfera a las superficies como, por ejemplo, suelos, vegetación, agua, y
edificios, en un área determinada y durante un periodo determinado.
12. Evaluación: cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o
estimar el nivel de un contaminante en el aire ambiente o sus efectos.

cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de este real decreto se entenderá por: