I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10331
problemas detectados para una correcta aplicación del Real Decreto 208/2022, de 22 de
marzo, dando una nueva redacción a los tres aspectos específicos cuya modificación se
considera imprescindible para lograr su objetivo. Éste consiste en facilitar a los sujetos
obligados la formalización de las garantías financieras que les correspondan, y de
proporcionar a las autoridades competentes mayores facilidades para obtener la
compensación que proceda, en caso de incumplimiento, por los actores obligados, de las
obligaciones y responsabilidades que les corresponde.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores
afectados. En concreto, la seguridad jurídica se refuerza al aclarar el régimen jurídico
aplicable a la formalización de las garantías financieras, por lo que se evita una
aplicación no adecuada de las mismas.
También se adecúa al principio de transparencia, en cuanto que la norma define
claramente sus objetivos y se han seguido, en su elaboración, todos los trámites de
información y audiencia públicas exigidos legal y reglamentariamente. Estos trámites
dan participación a los agentes implicados, a través de la publicación en la página
web del Departamento, facilitando a todos los actores interesados y potencialmente
afectados un acceso libre, sencillo y universal a los documentos utilizados en el
proceso de elaboración de la norma, en los que se refleja con claridad los objetivos
de la misma, a la vez que se establecía el cauce adecuado para la aportación de
propuestas y observaciones a cualquiera de los actores interesados en participar en
su elaboración.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima
eficacia en la consecución de sus objetivos y está orientada a una gestión eficiente de
los recursos públicos, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos.
En la tramitación de este real decreto, han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades representativas de los
sectores afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; y en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, ha sido sometida al trámite de información pública de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al
Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación del artículo 18 y del artículo 19.2.a) de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Los artículos primero y segundo del presente real decreto se dictan al amparo de las
competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la
Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
En cambio, el artículo tercero se fundamenta en el artículo 149.1.11.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la
ordenación de los seguros y de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre
protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la
Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10331
problemas detectados para una correcta aplicación del Real Decreto 208/2022, de 22 de
marzo, dando una nueva redacción a los tres aspectos específicos cuya modificación se
considera imprescindible para lograr su objetivo. Éste consiste en facilitar a los sujetos
obligados la formalización de las garantías financieras que les correspondan, y de
proporcionar a las autoridades competentes mayores facilidades para obtener la
compensación que proceda, en caso de incumplimiento, por los actores obligados, de las
obligaciones y responsabilidades que les corresponde.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores
afectados. En concreto, la seguridad jurídica se refuerza al aclarar el régimen jurídico
aplicable a la formalización de las garantías financieras, por lo que se evita una
aplicación no adecuada de las mismas.
También se adecúa al principio de transparencia, en cuanto que la norma define
claramente sus objetivos y se han seguido, en su elaboración, todos los trámites de
información y audiencia públicas exigidos legal y reglamentariamente. Estos trámites
dan participación a los agentes implicados, a través de la publicación en la página
web del Departamento, facilitando a todos los actores interesados y potencialmente
afectados un acceso libre, sencillo y universal a los documentos utilizados en el
proceso de elaboración de la norma, en los que se refleja con claridad los objetivos
de la misma, a la vez que se establecía el cauce adecuado para la aportación de
propuestas y observaciones a cualquiera de los actores interesados en participar en
su elaboración.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima
eficacia en la consecución de sus objetivos y está orientada a una gestión eficiente de
los recursos públicos, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos.
En la tramitación de este real decreto, han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades representativas de los
sectores afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; y en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, ha sido sometida al trámite de información pública de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al
Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación del artículo 18 y del artículo 19.2.a) de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Los artículos primero y segundo del presente real decreto se dictan al amparo de las
competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la
Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
En cambio, el artículo tercero se fundamenta en el artículo 149.1.11.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la
ordenación de los seguros y de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre
protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la
Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21