I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10330
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 9 de julio de 2021, incorporándose las
definiciones umbral de activación, umbral de información y umbral de alerta.
También se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3, relativos a las actuaciones
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de las
comunidades autónomas y las entidades locales en materia de calidad del aire; y el
artículo 20, para recoger las medidas aplicables por superación o previsión de
superación de los umbrales de activación, de información o de alerta de contaminantes
atmosféricos.
Asimismo, se da una nueva redacción al artículo 25, que regula específicamente los
planes de acción a corto plazo y al artículo 28, que regula la información que se ha de
proporcionar al público cuando se rebasen los umbrales de información y alerta, así
como la información anual que las administraciones públicas deberán poner a
disposición de los ciudadanos sobre todos los contaminantes cubiertos por el presente
real decreto por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Finalmente, también es objeto de modificación el anexo I, que actualiza los
«Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes» para incorporar los
umbrales de activación y de información para el dióxido de azufre y los óxidos de
nitrógeno, el umbral de activación para el ozono troposférico y los umbrales de
activación, información y alerta para partículas.
Por su parte, el artículo segundo se divide en dos apartados. El primero de ellos
incorpora un nuevo artículo 10 bis relativo a la publicidad de la autorización ambiental
integrada en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el segundo modifica el apartado 4 del
artículo 16 del citado reglamento, con el fin de reducir el plazo de resolución de las
revisiones de las autorizaciones ambientales integradas de seis a cinco meses.
Por otro lado, el artículo tercero se divide en tres apartados. El primero modifica el
artículo 3.3 para clarificar su alcance y aumentar la seguridad jurídica. Se incluye una
referencia a las posibles exenciones para la constitución de la garantía financiera que se
regulan en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Por
su parte, los apartados segundo y tercero introducen cambios en los apartados 1.2 a) y
c) del anexo IV que se refieren a las modificaciones del criterio de cálculo de la garantía
financiera en los términos detallados anteriormente.
Finalmente, la norma se completa con una disposición final sobre su entrada en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VII
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia,
este real decreto se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y el medio
ambiente. Igualmente vela por el interés general ya que facilitará el cumplimiento de las
obligaciones que competen a los operadores de residuos en cuanto a la constitución de
garantías financieras, y a las autoridades responsables de su control y ejecución, en su caso.
Además, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, y dado el carácter
técnico de los requisitos que se imponen, se considera que éste es el instrumento adecuado
para su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para los fines que persigue, entre ellos, proteger la salud de la población
controlando la contaminación atmosférica que puede afectar gravemente a la misma,
especialmente en las grandes ciudades. Además, viene a dar respuesta concreta a los
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10330
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 9 de julio de 2021, incorporándose las
definiciones umbral de activación, umbral de información y umbral de alerta.
También se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3, relativos a las actuaciones
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de las
comunidades autónomas y las entidades locales en materia de calidad del aire; y el
artículo 20, para recoger las medidas aplicables por superación o previsión de
superación de los umbrales de activación, de información o de alerta de contaminantes
atmosféricos.
Asimismo, se da una nueva redacción al artículo 25, que regula específicamente los
planes de acción a corto plazo y al artículo 28, que regula la información que se ha de
proporcionar al público cuando se rebasen los umbrales de información y alerta, así
como la información anual que las administraciones públicas deberán poner a
disposición de los ciudadanos sobre todos los contaminantes cubiertos por el presente
real decreto por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Finalmente, también es objeto de modificación el anexo I, que actualiza los
«Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes» para incorporar los
umbrales de activación y de información para el dióxido de azufre y los óxidos de
nitrógeno, el umbral de activación para el ozono troposférico y los umbrales de
activación, información y alerta para partículas.
Por su parte, el artículo segundo se divide en dos apartados. El primero de ellos
incorpora un nuevo artículo 10 bis relativo a la publicidad de la autorización ambiental
integrada en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el segundo modifica el apartado 4 del
artículo 16 del citado reglamento, con el fin de reducir el plazo de resolución de las
revisiones de las autorizaciones ambientales integradas de seis a cinco meses.
Por otro lado, el artículo tercero se divide en tres apartados. El primero modifica el
artículo 3.3 para clarificar su alcance y aumentar la seguridad jurídica. Se incluye una
referencia a las posibles exenciones para la constitución de la garantía financiera que se
regulan en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Por
su parte, los apartados segundo y tercero introducen cambios en los apartados 1.2 a) y
c) del anexo IV que se refieren a las modificaciones del criterio de cálculo de la garantía
financiera en los términos detallados anteriormente.
Finalmente, la norma se completa con una disposición final sobre su entrada en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VII
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia,
este real decreto se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y el medio
ambiente. Igualmente vela por el interés general ya que facilitará el cumplimiento de las
obligaciones que competen a los operadores de residuos en cuanto a la constitución de
garantías financieras, y a las autoridades responsables de su control y ejecución, en su caso.
Además, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, y dado el carácter
técnico de los requisitos que se imponen, se considera que éste es el instrumento adecuado
para su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para los fines que persigue, entre ellos, proteger la salud de la población
controlando la contaminación atmosférica que puede afectar gravemente a la misma,
especialmente en las grandes ciudades. Además, viene a dar respuesta concreta a los
cve: BOE-A-2023-2026
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Núm. 21