I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10329
artículo 15 de su Reglamento, y que fueron introducidos respectivamente por la
disposición final séptima y por la disposición final octava del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Al establecer el plazo máximo del procedimiento de revisión en cinco meses, se
consigue por una parte que el plazo del procedimiento de revisión, que es un
procedimiento simplificado, sea inferior al plazo de concesión, que es un procedimiento
ordinario. Por otra parte, es mayor que el plazo de modificación sustancial ya que ambos
procedimientos simplificados tienen diferencias que así lo requieren. Por una parte, el
procedimiento de revisión es más largo ya que tiene etapas iniciales suplementarias que
no existen en el procedimiento de modificación sustancial. Por otra parte, el plazo de
revisión se inicia de oficio, mientras que el procedimiento de modificación sustancial se
inicia a instancias del interesado.
V
El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en
materia de residuos, vino a establecer el marco general que deben tener en cuenta
los diferentes operadores que intervienen en las distintas fases del tratamiento de
los residuos, así como las administraciones competentes, para la aplicación de las
garantías financieras exigidas por la normativa que regula la gestión de residuos.
Tras su publicación y entrada en vigor, se hace necesario modificar aspectos
puntuales de su redacción para clarificar su aplicación. En primer lugar, han surgido
dudas sobre el alcance del artículo 3.3. Este artículo regula las garantías que deben
constituir determinadas entidades o empresas que intervienen en la producción y/o
gestión de residuos, para atender la responsabilidad que se les pueda exigir por
daños medioambientales. Para la formalización de las mencionadas garantías el
artículo se remite a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En aras de una mayor seguridad jurídica se
incluye una referencia a las posibles exenciones que contempla la Ley 26/2007,
de 23 de octubre.
Adicionalmente, se ha constatado la necesidad de modificar el criterio establecido
para calcular el importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y
almacenamiento de residuos, con objeto de reducir su importe, que era muy superior al
que han venido estableciendo las autoridades competentes. E, igualmente, modificar
dicho criterio para los gestores de residuos de construcción y demolición y de escorias
siderúrgicas, para adaptarlo al que, desde hace años, han venido utilizando las
autoridades competentes de distintas comunidades autónomas.
VI
El real decreto se estructura en tres artículos. El primero de ellos modifica el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero; el segundo artículo modifica el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 815/2013; y el
artículo tercero, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
El artículo uno se divide en seis apartados, por los que se modifican los artículos 2,
3, 20, 25, 28 y anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
En particular, son objeto de revisión las definiciones contenidas en el artículo 2 del
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, para incluir las previstas en el Plan Marco de
Acción a corto plazo en caso de episodios de alta contaminación, aprobado por la
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10329
artículo 15 de su Reglamento, y que fueron introducidos respectivamente por la
disposición final séptima y por la disposición final octava del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Al establecer el plazo máximo del procedimiento de revisión en cinco meses, se
consigue por una parte que el plazo del procedimiento de revisión, que es un
procedimiento simplificado, sea inferior al plazo de concesión, que es un procedimiento
ordinario. Por otra parte, es mayor que el plazo de modificación sustancial ya que ambos
procedimientos simplificados tienen diferencias que así lo requieren. Por una parte, el
procedimiento de revisión es más largo ya que tiene etapas iniciales suplementarias que
no existen en el procedimiento de modificación sustancial. Por otra parte, el plazo de
revisión se inicia de oficio, mientras que el procedimiento de modificación sustancial se
inicia a instancias del interesado.
V
El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en
materia de residuos, vino a establecer el marco general que deben tener en cuenta
los diferentes operadores que intervienen en las distintas fases del tratamiento de
los residuos, así como las administraciones competentes, para la aplicación de las
garantías financieras exigidas por la normativa que regula la gestión de residuos.
Tras su publicación y entrada en vigor, se hace necesario modificar aspectos
puntuales de su redacción para clarificar su aplicación. En primer lugar, han surgido
dudas sobre el alcance del artículo 3.3. Este artículo regula las garantías que deben
constituir determinadas entidades o empresas que intervienen en la producción y/o
gestión de residuos, para atender la responsabilidad que se les pueda exigir por
daños medioambientales. Para la formalización de las mencionadas garantías el
artículo se remite a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En aras de una mayor seguridad jurídica se
incluye una referencia a las posibles exenciones que contempla la Ley 26/2007,
de 23 de octubre.
Adicionalmente, se ha constatado la necesidad de modificar el criterio establecido
para calcular el importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y
almacenamiento de residuos, con objeto de reducir su importe, que era muy superior al
que han venido estableciendo las autoridades competentes. E, igualmente, modificar
dicho criterio para los gestores de residuos de construcción y demolición y de escorias
siderúrgicas, para adaptarlo al que, desde hace años, han venido utilizando las
autoridades competentes de distintas comunidades autónomas.
VI
El real decreto se estructura en tres artículos. El primero de ellos modifica el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero; el segundo artículo modifica el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 815/2013; y el
artículo tercero, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
El artículo uno se divide en seis apartados, por los que se modifican los artículos 2,
3, 20, 25, 28 y anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
En particular, son objeto de revisión las definiciones contenidas en el artículo 2 del
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, para incluir las previstas en el Plan Marco de
Acción a corto plazo en caso de episodios de alta contaminación, aprobado por la
cve: BOE-A-2023-2026
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Núm. 21