I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10346
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.
Publicidad de la autorización ambiental integrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición del
público en su página web el texto de las resoluciones administrativas mediante las
que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las
autorizaciones ambientales integradas, acompañado de los motivos y
consideraciones en que dicha decisión se basa. Asimismo, enviarán a los
ayuntamientos el anuncio de dicha puesta a disposición del público para su
exhibición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos en los que estén
ubicadas las instalaciones por un plazo mínimo de veinte días naturales. Los
ayuntamientos deberán facilitar a los ciudadanos que lo soliciten una copia
impresa del texto de dichas resoluciones.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«4. A continuación se proseguirá con los trámites previstos en el artículo 15,
apartados 3 a 8 y 10. La resolución que apruebe la revisión se integrará en la
autorización ambiental integrada, junto a las modificaciones habidas desde su
otorgamiento, en un único texto. En caso de transcurrir el plazo máximo de cinco
meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse caducado el
procedimiento de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos.
El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en
materia de residuos queda modificado como sigue:
«3. Las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la
responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser
exigible a las entidades o empresas que intervienen en la producción o gestión de
los residuos de conformidad con lo previsto en los artículos 20.6 y 23.5 c) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía
Circular, se establecerán en las condiciones, términos, cuantía y con las
exenciones previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.»
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10346
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.
Publicidad de la autorización ambiental integrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición del
público en su página web el texto de las resoluciones administrativas mediante las
que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las
autorizaciones ambientales integradas, acompañado de los motivos y
consideraciones en que dicha decisión se basa. Asimismo, enviarán a los
ayuntamientos el anuncio de dicha puesta a disposición del público para su
exhibición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos en los que estén
ubicadas las instalaciones por un plazo mínimo de veinte días naturales. Los
ayuntamientos deberán facilitar a los ciudadanos que lo soliciten una copia
impresa del texto de dichas resoluciones.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«4. A continuación se proseguirá con los trámites previstos en el artículo 15,
apartados 3 a 8 y 10. La resolución que apruebe la revisión se integrará en la
autorización ambiental integrada, junto a las modificaciones habidas desde su
otorgamiento, en un único texto. En caso de transcurrir el plazo máximo de cinco
meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse caducado el
procedimiento de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos.
El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en
materia de residuos queda modificado como sigue:
«3. Las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la
responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser
exigible a las entidades o empresas que intervienen en la producción o gestión de
los residuos de conformidad con lo previsto en los artículos 20.6 y 23.5 c) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía
Circular, se establecerán en las condiciones, términos, cuantía y con las
exenciones previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.»
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: