I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10347

Dos. El párrafo a) del apartado 1.2 del anexo IV queda redactado de la siguiente
manera:
«a) La cuantía de la fianza en instalaciones, tanto fijas como móviles, se
determinará según la tipología del residuo, para el que exista obligación de
constituir una fianza, y atendiendo a su peligrosidad, de acuerdo con la siguiente
fórmula, con el importe mínimo que seguidamente se indica, en función de la
superficie de la instalación.
Todo tipo de residuos:
Importe de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€/t)] + [Qnp (t) x 50 (€/t)] + [Qrp (t)
x 500 (€/t)]
Siendo:
Qm: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos
metálicos no peligrosos.
Qnp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no
peligrosos y no metálicos.
Qrp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos
peligrosos.
Los importes mínimos (*), serán los siguientes:
Residuos
peligrosos

Residuos no
peligrosos

15.000 €

3.500 €

Mayor o igual a 200 m y menor de 500 m .

25.000 €

7.500 €

Mayor o igual a 500 m .

45.000 €

10.000 €

Superficie total de la instalación

Menor de 200 m2.
2

2

2

(*) En el caso de que, para una misma instalación, el sujeto estuviera obligado a la constitución de
una fianza para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos, la fianza será única y el importe
mínimo a aplicar a la instalación será el correspondiente a los residuos peligrosos.»

Tres. El párrafo c) del apartado 1.2 del anexo IV queda redactado de la siguiente
manera:
«c) Para los gestores de residuos de construcción y demolición (RCD) y de
escorias siderúrgicas, la cuantía mínima de la garantía será de 3.000 euros,
incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la
siguiente fórmula:
F= 3.000 + (170 * √ C)
Donde:

cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es

F = Fianza en euros.
C = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación (en toneladas).»