I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023
I.

Sec. I. Pág. 10344

Valores objetivo y objetivos a largo plazo para el ozono

Objetivo

Parámetro

Valor

Fecha de cumplimiento

1. Valor objetivo para la
protección de la salud humana.

Máxima diaria de las medias
móviles octohorarias. (1).

120 µg/m que no deberá superarse más de
25 días por cada año civil de promedio en un
período de 3 años (2).

1 de enero de 2010 (3).

2. Valor objetivo para la
protección de la vegetación.

AOT40, calculado a partir de
valores horarios de mayo a julio.

18 000 µg/m3 × h de promedio en un período
de 5 años (2).

1 de enero de 2010 (3).

3. Objetivo a largo plazo para la
protección de la salud humana.

Máxima diaria de las medias
móviles octohorarias en un año
civil.

120 µg/m3.

No definida.

4. Objetivo a largo plazo para la
protección de la vegetación.

AOT40, calculado a partir de
valores horarios de mayo a julio.

6000 µg/m3 × h.

No definida.

3

(1) El máximo de las medias móviles octohorarias del día deberá seleccionarse examinando promedios móviles de ocho horas, calculados a partir de datos
horarios y actualizados cada hora. Cada promedio octohorario así calculado se asignará al día en que dicho promedio termina, es decir, el primer período de cálculo
para un día cualquiera será el período a partir de las 17:00 h del día anterior hasta la 1:00 h de dicho día; el último período de cálculo para un día cualquiera será el
período a partir de las 16:00 h hasta las 24:00 h de dicho día.
(2) Si las medias de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos
necesarios para verificar el cumplimiento de los valores objetivo serán los siguientes:
Para el valor objetivo relativo a la protección de la salud humana: datos válidos correspondientes a un año.
Para el valor objetivo relativo a la protección de la vegetación: datos válidos correspondientes a tres años.
(3) El cumplimiento de los valores objetivo se verificará a partir de esta fecha. Es decir, los datos correspondientes al año 2010 serán los primeros que se
utilizarán para verificar el cumplimiento en los tres o cinco años siguientes, según el caso.

II. Umbrales de activación, información y de alerta para el ozono
Parámetro

Umbral

Umbral de activación.

Promedio 8 horas (1).

120 µg/m3.

Umbral de información.

Promedio horario.

180 µg/m3.

Umbral de alerta.

Promedio horario. (2).

240 µg/m3.

(1) El valor promedio de 8 horas habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas o días
a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles
para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) A efectos de la aplicación del artículo 25, la superación del umbral se debe medir o prever durante tres horas consecutivas.

Valores objetivo para el arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en
condiciones ambientales
Contaminante

Valor objetivo (1)

Fecha de cumplimiento

Arsénico (As).

6 ng/m3.

1 de enero de 2013.

Cadmio (Cd).

5 ng/m3.

1 de enero de 2013.

Níquel (Ni).

20 ng/m .

1 de enero de 2013.

Benzo(a)pireno (B(a)P).

1 ng/m .

1 de enero de 2013.

(1)

3

3

Niveles en aire ambiente en la fracción PM10 como promedio durante un año natural.

cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es

I.