I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10343

F. Valor límite del benceno para la protección de la salud
El valor límite se expresará en µg/m3. El volumen debe ser referido a una
temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
Período de
promedio

Valor límite.

Año civil.

G.

Valor límite

5 µg/m3.

Margen de tolerancia

5 µg/m3 a 13 de diciembre de 2000, porcentaje que se
reducirá el 1 de enero de 2006 y en lo sucesivo, cada 12
meses, en 1 µg/m3 hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero
de 2010.
5 µg/m3, en las zonas y aglomeraciones en las que se
haya concedido una prórroga de acuerdo con el artículo
23.

Fecha de
cumplimiento del
valor límite

Debe alcanzarse el
1 de enero de 2010.

Valor límite del monóxido de carbono para la protección de la salud

El valor límite se expresará en mg/m3. El volumen debe ser referido a una
temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
Período de promedio

Máxima diaria de las
medias móviles
10 mg/m3.
octohorarias.

Fecha de cumplimiento del valor límite

En vigor desde el 1 de enero de 2005.

La concentración máxima de las medias móviles octohorarias
correspondientes a un día se escogerán examinando las medias móviles de ocho
horas, calculadas a partir de datos horarios y que se actualizarán cada hora. Cada
media octohoraria así calculada se atribuirá al día en que termine el período, es
decir, el primer período de cálculo para cualquier día dado será el período que
comience a las 17:00 de la víspera y termine a la 1:00 de ese día; el último
período de cálculo para cualquier día dado será el que transcurra entre las 16:00 y
las 24:00 de ese día.
H.

Valores objetivo, objetivos a largo plazo y umbrales de activación, de
información y de alerta relativos al ozono troposférico

Los valores se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una
temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. La hora será la Hora de
Europa Central (HEC).
El valor AOT40, acrónimo de “Accumulated Ozone Exposure over a threshold
of 40 Parts Per Billion”, se expresa en [µg/m3] × h y es la suma de la diferencia
entre las concentraciones horarias superiores a los 80 µg/m3, equivalente
a 40 nmol/mol o 40 partes por mil millones en volumen, y 80 µg/m3 a lo largo de un
período dado utilizando únicamente los valores horarios medidos entre las 8:00 y
las 20:00 horas, HEC, cada día, o la correspondiente para las regiones
ultraperiféricas.

cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es

Valor límite.

Valor límite