I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10341
II. Umbrales de activación, de información y de alerta para el dióxido de
nitrógeno
Parámetro
Umbral
Umbral de activación.
Promedio horario (1).
180 µg/m .
Umbral de información.
Promedio horario (2).
200 µg/m3.
Promedio horario.
400 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda
dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de,
como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que
sea menor.
Umbral de alerta.
3
(1) El valor promedio horario habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas a definir
justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la
adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) Durante un número determinado de horas a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la
población.
C. Valores límite de las partículas PM10 en condiciones ambientales para la
protección de la salud y umbral de activación, de información y de alerta de
partículas PM10
I.
Valores límite de las partículas PM10 en condiciones ambientales para la
protección de la salud
Período de
promedio
Valor límite
Margen de tolerancia
Fecha de cumplimiento del
valor límite
1. Valor límite diario.
24 horas.
50 µg/m3, que no podrán superarse en
más de 35 ocasiones por año.
50 % (1).
En vigor desde el 1 de enero
de 2005 (2).
2. Valor límite anual.
1 año civil.
40 µg/m3.
20 % (1).
En vigor desde el 1 de enero
de 2005 (2).
(1) Aplicable solo mientras esté en vigor la exención de cumplimiento de los valores límite concedida de acuerdo con el artículo 23.
(2) En las zonas en las que se haya concedido exención de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 23, el 11 de junio de 2011.
II. Umbrales de activación, de información y de alerta para las partículas PM10
Parámetro
Umbral
Umbral de activación.
Promedio 24h o Promedio móvil 24h (1).
40 µg/m3.
Umbral de información.
Promedio 24h o Promedio móvil 24h (2).
50 µg/m3.
Umbral de alerta.
Promedio 24h o Promedio móvil 24h (2).
80 µg/m3.
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
(1) El valor promedio diario o móvil de 24 h habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de
horas o días a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán
disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) Durante un número determinado de horas para el promedio móvil 24 h o días para el promedio diario a definir por la administración competente siempre y
cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10341
II. Umbrales de activación, de información y de alerta para el dióxido de
nitrógeno
Parámetro
Umbral
Umbral de activación.
Promedio horario (1).
180 µg/m .
Umbral de información.
Promedio horario (2).
200 µg/m3.
Promedio horario.
400 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda
dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de,
como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que
sea menor.
Umbral de alerta.
3
(1) El valor promedio horario habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas a definir
justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la
adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) Durante un número determinado de horas a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la
población.
C. Valores límite de las partículas PM10 en condiciones ambientales para la
protección de la salud y umbral de activación, de información y de alerta de
partículas PM10
I.
Valores límite de las partículas PM10 en condiciones ambientales para la
protección de la salud
Período de
promedio
Valor límite
Margen de tolerancia
Fecha de cumplimiento del
valor límite
1. Valor límite diario.
24 horas.
50 µg/m3, que no podrán superarse en
más de 35 ocasiones por año.
50 % (1).
En vigor desde el 1 de enero
de 2005 (2).
2. Valor límite anual.
1 año civil.
40 µg/m3.
20 % (1).
En vigor desde el 1 de enero
de 2005 (2).
(1) Aplicable solo mientras esté en vigor la exención de cumplimiento de los valores límite concedida de acuerdo con el artículo 23.
(2) En las zonas en las que se haya concedido exención de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 23, el 11 de junio de 2011.
II. Umbrales de activación, de información y de alerta para las partículas PM10
Parámetro
Umbral
Umbral de activación.
Promedio 24h o Promedio móvil 24h (1).
40 µg/m3.
Umbral de información.
Promedio 24h o Promedio móvil 24h (2).
50 µg/m3.
Umbral de alerta.
Promedio 24h o Promedio móvil 24h (2).
80 µg/m3.
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
(1) El valor promedio diario o móvil de 24 h habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de
horas o días a definir justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán
disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) Durante un número determinado de horas para el promedio móvil 24 h o días para el promedio diario a definir por la administración competente siempre y
cuando permita garantizar la protección de la salud de la población.