I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Calidad del aire. Garantías financieras. Residuos. (BOE-A-2023-2026)
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Período de promedio
Sec. I. Pág. 10340
Valores
Fecha de cumplimiento del valor límite
2. Valor límite diario.
24 horas.
125 µg/m3, valor que no podrá superarse en
más de 3 ocasiones por año civil.
En vigor desde el 1 de enero de 2005.
3. Nivel crítico (1).
Año civil e invierno (del 1 de
octubre al 31 de marzo).
20 µg/m3.
En vigor desde el 11 de junio de 2008.
(1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II.b del anexo III.
II. Umbrales de activación, de información y de alerta para el dióxido de azufre
Parámetro
Umbral
Umbral de activación.
Promedio horario (1).
200 µg/m3.
Umbral de información.
Promedio horario (2).
350 µg/m3.
Promedio horario.
500 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda
dicho valor cada hora, en lugares representativos de la calidad del aire en un área de,
como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que
sea menor.
Umbral de alerta.
(1) El valor promedio horario habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas a definir
justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la
adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) Durante un número determinado de horas a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la
población.
B. Valores límite del dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud,
nivel crítico de los óxidos de nitrógeno (NOx) para la protección de la vegetación y
umbral de activación, de información y de alerta de dióxido de nitrógeno
I.
Valores límite del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud y nivel
crítico de los óxidos de nitrógeno para la protección de la vegetación
Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en µg/m³. El volumen debe
ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
1. Valor límite horario.
1 hora.
Valor límite
Margen de tolerancia
Fecha
de cumplimiento
del valor límite
200 µg/m3 de NO2 que
no podrán superarse
en más de 18
ocasiones por año civil.
50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de
enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en
porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 Debe alcanzarse el
de enero de 2010.
1 de enero de 2010.
50 % en las zonas y aglomeraciones en las que se haya
concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23.
50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de
enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en
porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1
de enero de 2010.
50 % en las zonas y aglomeraciones en las que se haya
concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23.
2. Valor límite anual.
1 año civil.
40 µg/m3 de NO2.
3. Nivel crítico (1).
1 año civil.
30 µg/m3 de NOx.
Ninguno.
(expresado como NO2).
Debe alcanzarse el
1 de enero de 2010.
En vigor desde el 11
de junio de 2008.
(1) Para la aplicación de este nivel crítico solo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II.b del
anexo III.
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Período de
promedio
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Período de promedio
Sec. I. Pág. 10340
Valores
Fecha de cumplimiento del valor límite
2. Valor límite diario.
24 horas.
125 µg/m3, valor que no podrá superarse en
más de 3 ocasiones por año civil.
En vigor desde el 1 de enero de 2005.
3. Nivel crítico (1).
Año civil e invierno (del 1 de
octubre al 31 de marzo).
20 µg/m3.
En vigor desde el 11 de junio de 2008.
(1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II.b del anexo III.
II. Umbrales de activación, de información y de alerta para el dióxido de azufre
Parámetro
Umbral
Umbral de activación.
Promedio horario (1).
200 µg/m3.
Umbral de información.
Promedio horario (2).
350 µg/m3.
Promedio horario.
500 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda
dicho valor cada hora, en lugares representativos de la calidad del aire en un área de,
como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que
sea menor.
Umbral de alerta.
(1) El valor promedio horario habrá de medirse o determinarse predictivamente para la activación del plan, durante un número determinado de horas a definir
justificadamente por la administración competente, garantizando la protección de la salud de la población y que los medios necesarios estarán disponibles para la
adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
(2) Durante un número determinado de horas a definir por la administración competente siempre y cuando permita garantizar la protección de la salud de la
población.
B. Valores límite del dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud,
nivel crítico de los óxidos de nitrógeno (NOx) para la protección de la vegetación y
umbral de activación, de información y de alerta de dióxido de nitrógeno
I.
Valores límite del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud y nivel
crítico de los óxidos de nitrógeno para la protección de la vegetación
Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en µg/m³. El volumen debe
ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
1. Valor límite horario.
1 hora.
Valor límite
Margen de tolerancia
Fecha
de cumplimiento
del valor límite
200 µg/m3 de NO2 que
no podrán superarse
en más de 18
ocasiones por año civil.
50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de
enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en
porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 Debe alcanzarse el
de enero de 2010.
1 de enero de 2010.
50 % en las zonas y aglomeraciones en las que se haya
concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23.
50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de
enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en
porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1
de enero de 2010.
50 % en las zonas y aglomeraciones en las que se haya
concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23.
2. Valor límite anual.
1 año civil.
40 µg/m3 de NO2.
3. Nivel crítico (1).
1 año civil.
30 µg/m3 de NOx.
Ninguno.
(expresado como NO2).
Debe alcanzarse el
1 de enero de 2010.
En vigor desde el 11
de junio de 2008.
(1) Para la aplicación de este nivel crítico solo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II.b del
anexo III.
cve: BOE-A-2023-2026
Verificable en https://www.boe.es
Período de
promedio