I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Archivos históricos militares de la Armada. (BOE-A-2023-2025)
Real Decreto 33/2023, de 24 de enero, por el que se reordenan orgánicamente los archivos históricos militares de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10323

Ejército del Aire, que pasa a denominarse Archivo Histórico del Ejército del Aire y del
Espacio.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada pues se trata de un
instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva
ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del
Ministerio de Defensa.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al dictarse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable. Durante el proceso de elaboración de la norma se ha
obtenido informe de todos aquellos organismos directa o indirectamente implicados,
incluidos informes de la Subdirección General de Archivos Estatales, de la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte y de la Junta de Archivos
Militares. Por último, se le da publicidad mediante su inserción en el «Boletín Oficial
del Estado».
Es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen
claramente los objetivos de este real decreto. Respecto al principio de eficiencia, la
norma se adecua al mismo, ya que de ella no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los
archivos de titularidad estatal. Asimismo, se dicta de acuerdo con lo previsto en su
artículo 149.1.4.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y
Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Cultura y
Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Reordenación orgánica de los archivos históricos militares de la Armada.

1. El Archivo del Museo Naval cambia su denominación por la de Archivo Histórico
de la Armada, uniendo a sus finalidades y funciones actuales las correspondientes al
Archivo General de la Marina «Álvaro de Bazán», e integrando los recursos materiales y
personales de este con los suyos propios.
2. El Archivo Histórico de la Armada mantiene el carácter que correspondía al
Archivo del Museo Naval como archivo de titularidad estatal y carácter nacional que se
integra en el Sistema Archivístico de la Defensa a través del Subsistema Archivístico de
la Armada. Le corresponde ejercer, en el ámbito de la Armada, las funciones de archivo
histórico previstas por el artículo 18.4 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado
por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre.
3. La estructura y funcionamiento del Archivo Histórico de la Armada son los que
determina la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso; el Reglamento de Archivos
Militares, aprobado por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, y este real decreto.
La Dirección y la Dirección Técnica del Archivo del Museo Naval serán, a partir de la
entrada en vigor de este real decreto, la Dirección y Dirección Técnica del Archivo
Histórico de la Armada.
4. El Archivo Histórico de la Armada tendrá como sedes:
a)

La sede «Álvaro de Bazán», en la localidad de Viso del Marqués (Ciudad Real).

cve: BOE-A-2023-2025
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único.