I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10297

superficie y del intervalo de umbrales del anexo V de la comunidad autónoma
donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las
parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Para ello las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, antes del 15
de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato más actualizado del
total de superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la
explotación de cada titular de viñedo o viticultor de su registro vitícola y mantenerlo
actualizado en SIAVI durante todo el periodo de solicitudes.»
Siete.

El apartado 8 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«8. La plantación no podrá arrancarse un período mínimo de cinco años
desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá
permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni
venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.»
Ocho.
forma:

La letra d) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada de la siguiente

«d) La inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas,
regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en cualquier otro
registro o el alta en la seguridad social agraria con el único objetivo de cumplir los
criterios de prioridad.»
Nueve. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«1. De conformidad con el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en virtud
del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre 2017, se podrá restringir totalmente la concesión de las
autorizaciones de replantación de viñedo si la superficie a replantar puede optar
para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida donde se
ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al
artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al
artículo 18, justificada por la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de
devaluación de una Denominación de Origen Protegida.»

«2. Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo
entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y
estar debidamente justificadas con base en un estudio sobre la necesidad de
evitar un riesgo bien demostrado de devaluación de una Denominación de Origen
Protegida.
En la referida justificación podrá mencionarse si se han aplicado medidas de
intervención en la oferta del producto de dicha DOP.
Cuando una parte representativa relevante formule un parecer discrepante con
dicho acuerdo podrá manifestar en un escrito las razones de dicha discrepancia,
que habrá de acompañar al acuerdo para su valoración por la autoridad que haya
de tomar la decisión.
A estos efectos, para las recomendaciones presentadas por los Consejos
Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de carácter
supraautonómico, se entenderá que existe el acuerdo mencionado en el párrafo
primero cuando la recomendación se realice con la aprobación del pleno del

cve: BOE-A-2023-2024
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Diez. Los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 18 quedan redactados de la siguiente
forma: