I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10296

previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la
publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Cinco.

El artículo 8 queda modificado como sigue:

1. El cuarto párrafo de la letra a) del apartado 1 queda redactado de la siguiente
forma:
«Para la comprobación de este criterio de admisibilidad, las comunidades
autónomas podrán tomar como base el Sistema de Información de Explotaciones
Agrícolas y Ganaderas (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el
registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que
pueda ser comprobado este requisito. En casos debidamente justificados, en
especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se
podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el solicitante de la
autorización cumple con el criterio.»
2.

El párrafo 1.º de la letra b) del apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:
«1.º Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional
acreditada, que se podrá justificar según establezca la comunidad autónoma,
mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la
Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el
Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas(RAEA) regulado por el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, o siendo viticultor en el registro vitícola, o
con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo,
las comunidades autónomas podrán decidir que tres de los cinco años de
experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de
certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una
duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.»

«c) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante
inscrita en el registro vitícola a su nombre en el momento de presentación de la
solicitud, sin que se puedan contabilizar las superficies acogidas a las excepciones
previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ajuste a los umbrales
establecidos en el anexo V de pequeña o de mediana explotación vitícola
correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la
superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación
del solicitante.
Para la verificación de este criterio la comunidad autónoma donde se presente
la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de
Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo
(SIAVI), cuál es la suma total de la superficie inscrita en el registro vitícola de las
parcelas de viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las
excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo,
comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la
superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación
del solicitante, con el objeto asignar a la solicitud admisible del solicitante la
puntuación del anexo III que le corresponde en función de la suma total de

cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es

Seis. La letra c) del apartado 1 del artículo 10 queda redactada de la siguiente
forma: