I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10293

Al término de dichos períodos, el productor deberá:
a) Obtener una autorización de conformidad con los artículos 64, 66 o 68 del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, para la superficie de que se trate, de manera que puedan
comercializarse la uva producida en esa superficie y los productos vitivinícolas
obtenidos a partir de esa uva; o
b) Arrancar esa superficie, asumiendo el coste, de conformidad con el
artículo 71.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con la
autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación
de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión de la
autorización estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de
variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el
objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las
variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y la superficie
de cada colección no debe superar las 2 hectáreas.
3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro
vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el
artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella
información necesaria para conceder la autorización y para realizar el control de la
no comercialización de la producción de las mismas.
4. Las comunidades autónomas sancionarán a los titulares que incumplan la
prohibición de la comercialización de la producción de las superficies exentas
conforme al artículo 39.1.l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado
(UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la plantación o
replantación de superficies cuyo vino o cuyos productos vitícolas estén destinados
exclusivamente al autoconsumo de la explotación de la persona física o grupo de
personas físicas estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Esa superficie no exceda de 0,1 ha;
b) La persona física o grupo de personas físicas de que se trate no se
dedique a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines
comerciales en ninguna de sus superficies plantadas de viñedo.
Las comunidades autónomas podrán decidir que estas superficies para
autoconsumo estén sujetas a comunicación previa.
En caso de que la persona natural o grupo de personas naturales quiera
comercializar la producción de la superficie referida en el primer párrafo deberá
obtener una autorización de nueva plantación de viñedo por 0,1 ha y ya no podrá
disfrutar de ninguna exención para autoconsumo.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE)
2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, un productor que haya
perdido una determinada superficie plantada de vid como resultado de
expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social al amparo de la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, tendrá derecho a plantar
una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de
la superficie perdida en términos de cultivo puro. Las comunidades autónomas
inscribirán la superficie nuevamente plantada en el registro vitícola.
En cualquier caso, para poder hacer uso de esta potestad, el viñedo
expropiado debe estar inscrito en Registro Vitícola en una situación que implique
que está legalmente establecido, siendo la superficie que figura en el Registro

cve: BOE-A-2023-2024
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Núm. 21