I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10292
las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose
el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2 del artículo 3 se añade una nueva letra r) y se modifican de
la siguiente forma las letras a), k) y o):
«a) “Viticultor”: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas
o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus
miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en
propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma
conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los
correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de
productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines
experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid
destinadas a la conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas
madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado
(UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. La persona física o
jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor de una superficie plantada
de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento se considera
incluida en esta definición.»
«k) “Portainjerto”: variedad de vid cultivada para la producción de material
vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.»
«o) “Parcela vitícola”: superficie continua de terreno plantada de viñedo,
cultivada por un viticultor y destinada a la producción comercial de productos
vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales, para
el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la
conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas madres de
injertos contempladas en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado n.º 2018/273, de
la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.»
«r) “Colección de variedades de vid”: una parcela de viñedo plantada con
múltiples variedades de vino de vid en la que cada variedad no cuenta con más
de 50 plantas.»
Dos.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
1. En virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la uva producida en superficies destinadas
a fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de
vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o al cultivo de viñas
madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en dichos supuestos, no
podrán comercializarse durante los periodos en que tenga lugar el experimento, el
establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación
de recursos genéticos o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones
de viñedo.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10292
las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose
el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2 del artículo 3 se añade una nueva letra r) y se modifican de
la siguiente forma las letras a), k) y o):
«a) “Viticultor”: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas
o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus
miembros, que tenga a su disposición una superficie plantada de viñedo, en
propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma
conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los
correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de
productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines
experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de vid
destinadas a la conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas
madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado
(UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. La persona física o
jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor de una superficie plantada
de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento se considera
incluida en esta definición.»
«k) “Portainjerto”: variedad de vid cultivada para la producción de material
vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.»
«o) “Parcela vitícola”: superficie continua de terreno plantada de viñedo,
cultivada por un viticultor y destinada a la producción comercial de productos
vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales, para
el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la
conservación de los recursos genéticos o para el cultivo de viñas madres de
injertos contempladas en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado n.º 2018/273, de
la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.»
«r) “Colección de variedades de vid”: una parcela de viñedo plantada con
múltiples variedades de vino de vid en la que cada variedad no cuenta con más
de 50 plantas.»
Dos.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
1. En virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017, la uva producida en superficies destinadas
a fines experimentales, para el establecimiento de colecciones de variedades de
vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o al cultivo de viñas
madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en dichos supuestos, no
podrán comercializarse durante los periodos en que tenga lugar el experimento, el
establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación
de recursos genéticos o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones
de viñedo.