I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10291
incumplir la prohibición de comercializar la producción de una plantación realizada sin
autorización hasta que sea arrancada como obliga la normativa de la Unión Europea;
actualizar referencias al Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se
regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el artículo 28;
eliminar la referencia al Registro General de la Producción Agrícola REGEPA en los
artículos 8 y 12, ya que a partir del 1 de julio de 2023 entrarán en vigor sus sucesores,
SIEX o Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), según el caso, de modo
que, a partir de esa fecha, se utilicen estos registros para las comprobaciones en lugar
del REGEPA y se asegure la coordinación entre las normas reguladoras del nuevo
sistema de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023; y, por último, aclarar
algunos artículos como son el 7, 11 y 29 con el fin de asegurar su correcta intelección, a
la luz de su aplicación durante este tiempo.
Por este motivo, aunque el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto el apartado cinco como el
apartado ocho del artículo único entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, coincidiendo con
la entrada en vigor del REA, y hasta esa fecha se aplicará la antigua redacción de estos
apartados.
Además, en el artículo 24 se contempla la trasferencia de autorizaciones en el caso
de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Y en el artículo 25 se
incorpora un régimen más detallado sobre las prohibiciones de comercialización de la
producción de superficies exentas, consecuencia de las necesidades detectadas por
parte de las autoridades competentes.
Por último, es necesario modificar algunos artículos del capítulo IV más los
anexos XX y XXI, para aclarar el procedimiento para la clasificación de variedades de
uva de vinificación en España y para corregir la referencia a variedades de portainjertos.
Junto con estos cambios, se incluye una modificación relativa a las recomendaciones
sobre restricciones y sobre limitaciones a nuevas plantaciones, consistente en incorporar
de nuevo al real decreto, de modo expreso, el antiguo contenido de los apartados 3 y 4
de los artículos 7 y 18 cuya nueva redacción había sido anulada en sede jurisdiccional
con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar cualquier duda sobre la reviviscencia
de la redacción inicial, una vez anulada por el Tribunal Supremo la modificación operada
en 2019, a pesar de la expresa mención en el preámbulo de la anterior modificación
operada sobre este real decreto, teniendo en cuenta la existencia de referencias
cruzadas a dichos apartados en otras partes de la norma.
En una disposición final se modifica la disposición derogatoria única del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aclarar
que la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde seguirá en vigor hasta el 15 de octubre
de 2023 de modo que siga proyectando sus efectos con respecto del anterior periodo de
programación.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final
primera de dicha norma legal.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se contemplan obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10291
incumplir la prohibición de comercializar la producción de una plantación realizada sin
autorización hasta que sea arrancada como obliga la normativa de la Unión Europea;
actualizar referencias al Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se
regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el artículo 28;
eliminar la referencia al Registro General de la Producción Agrícola REGEPA en los
artículos 8 y 12, ya que a partir del 1 de julio de 2023 entrarán en vigor sus sucesores,
SIEX o Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), según el caso, de modo
que, a partir de esa fecha, se utilicen estos registros para las comprobaciones en lugar
del REGEPA y se asegure la coordinación entre las normas reguladoras del nuevo
sistema de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023; y, por último, aclarar
algunos artículos como son el 7, 11 y 29 con el fin de asegurar su correcta intelección, a
la luz de su aplicación durante este tiempo.
Por este motivo, aunque el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto el apartado cinco como el
apartado ocho del artículo único entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, coincidiendo con
la entrada en vigor del REA, y hasta esa fecha se aplicará la antigua redacción de estos
apartados.
Además, en el artículo 24 se contempla la trasferencia de autorizaciones en el caso
de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Y en el artículo 25 se
incorpora un régimen más detallado sobre las prohibiciones de comercialización de la
producción de superficies exentas, consecuencia de las necesidades detectadas por
parte de las autoridades competentes.
Por último, es necesario modificar algunos artículos del capítulo IV más los
anexos XX y XXI, para aclarar el procedimiento para la clasificación de variedades de
uva de vinificación en España y para corregir la referencia a variedades de portainjertos.
Junto con estos cambios, se incluye una modificación relativa a las recomendaciones
sobre restricciones y sobre limitaciones a nuevas plantaciones, consistente en incorporar
de nuevo al real decreto, de modo expreso, el antiguo contenido de los apartados 3 y 4
de los artículos 7 y 18 cuya nueva redacción había sido anulada en sede jurisdiccional
con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar cualquier duda sobre la reviviscencia
de la redacción inicial, una vez anulada por el Tribunal Supremo la modificación operada
en 2019, a pesar de la expresa mención en el preámbulo de la anterior modificación
operada sobre este real decreto, teniendo en cuenta la existencia de referencias
cruzadas a dichos apartados en otras partes de la norma.
En una disposición final se modifica la disposición derogatoria única del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aclarar
que la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde seguirá en vigor hasta el 15 de octubre
de 2023 de modo que siga proyectando sus efectos con respecto del anterior periodo de
programación.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final
primera de dicha norma legal.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se contemplan obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
cve: BOE-A-2023-2024
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Núm. 21