I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10290
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial
específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de
autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la
clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
En diciembre de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE)
n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación,
etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el
sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y que introduce
cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.
Posteriormente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la
Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento
Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones
de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre
de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que
atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
La nueva normativa de la Unión Europea publicada modifica las definiciones de
viticultor y de parcela vitícola e introduce la regulación de las superficies para
establecimiento de las colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos
como exención al régimen de autorizaciones. Además, recoge la posibilidad de aplicar
como base para el cálculo de la superficie disponible de nuevas plantaciones la suma de
la superficie plantada de viñedo a 31 de diciembre de 2015 y la superficie de derechos
de replantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 y disponibles para convertir en
autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016 en un país. En cuanto a las limitaciones
para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones en Denominaciones de
Origen Protegidas (DOPs), se producen modificaciones en los motivos de su
justificación. Se modifica el criterio de prioridad referido a las pequeñas y medianas
explotaciones para referirlo a las de índole vitícola y, por último, se ofrece la posibilidad a
los Estados miembros de conceder como superficie adicional a la que pone a disposición
cada año para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, la superficie de
derechos de replantación que no se hayan convertido en autorizaciones a 31 de
diciembre de 2022.
Para la aplicación en España de los elementos anteriormente descritos, es necesario
modificar los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 17, 18 y 20, así como los anexos III, V, XIII y XIV de
dicho real decreto.
Por otro lado, al margen de estas modificaciones operadas en sede europea, se
considera conveniente modificar el artículo 25 para introducir una penalización por
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
2024
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10290
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial
específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de
autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la
clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
En diciembre de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE)
n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación,
etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el
sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y que introduce
cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.
Posteriormente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la
Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento
Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones
de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre
de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que
atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
La nueva normativa de la Unión Europea publicada modifica las definiciones de
viticultor y de parcela vitícola e introduce la regulación de las superficies para
establecimiento de las colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos
como exención al régimen de autorizaciones. Además, recoge la posibilidad de aplicar
como base para el cálculo de la superficie disponible de nuevas plantaciones la suma de
la superficie plantada de viñedo a 31 de diciembre de 2015 y la superficie de derechos
de replantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 y disponibles para convertir en
autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016 en un país. En cuanto a las limitaciones
para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones en Denominaciones de
Origen Protegidas (DOPs), se producen modificaciones en los motivos de su
justificación. Se modifica el criterio de prioridad referido a las pequeñas y medianas
explotaciones para referirlo a las de índole vitícola y, por último, se ofrece la posibilidad a
los Estados miembros de conceder como superficie adicional a la que pone a disposición
cada año para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, la superficie de
derechos de replantación que no se hayan convertido en autorizaciones a 31 de
diciembre de 2022.
Para la aplicación en España de los elementos anteriormente descritos, es necesario
modificar los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 17, 18 y 20, así como los anexos III, V, XIII y XIV de
dicho real decreto.
Por otro lado, al margen de estas modificaciones operadas en sede europea, se
considera conveniente modificar el artículo 25 para introducir una penalización por
cve: BOE-A-2023-2024
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