I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Trece.
Sec. I. Pág. 10299
El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25.
Penalizaciones y recuperación de costes.
Los titulares de una plantación de viñedo sin autorización de plantación
deberán arrancarla, asumiendo el coste, de acuerdo con el artículo 71.1 del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013. Además, la comunidad autónoma competente les impondrá
una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la
superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por
hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos
proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa
superficie.
En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de
las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del
productor de conformidad con el artículo 71.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme
al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.
Las comunidades autónomas podrán considerar como plantación no
autorizada las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las
condiciones esenciales de la autorización concedida.
Queda prohibida la comercialización de la producción de una plantación
realizada sin autorización hasta que sea arrancada conforme a lo establecido por
el mencionado artículo 71. Las comunidades autónomas sancionarán a los
titulares que incumplan la prohibición de su comercialización conforme al
artículo 39.1 l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.»
Catorce.
El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Además, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y
alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.»
Quince.
El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:
Dieciséis.
El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 30.
Clasificación.
1. Las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de
vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid se
clasificarán en las siguientes categorías:
a) Variedades de uva de vinificación autorizadas: aquéllas que pertenezcan a
la especie Vitis vinifera (L) o a un cruce entre la especie Vitis vinifera (L) y otra del
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control
precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente real
decreto, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable,
así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, para
mantener actualizada la información del registro vitícola.»
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Trece.
Sec. I. Pág. 10299
El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25.
Penalizaciones y recuperación de costes.
Los titulares de una plantación de viñedo sin autorización de plantación
deberán arrancarla, asumiendo el coste, de acuerdo con el artículo 71.1 del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013. Además, la comunidad autónoma competente les impondrá
una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la
superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por
hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos
proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa
superficie.
En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de
las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del
productor de conformidad con el artículo 71.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme
al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.
Las comunidades autónomas podrán considerar como plantación no
autorizada las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las
condiciones esenciales de la autorización concedida.
Queda prohibida la comercialización de la producción de una plantación
realizada sin autorización hasta que sea arrancada conforme a lo establecido por
el mencionado artículo 71. Las comunidades autónomas sancionarán a los
titulares que incumplan la prohibición de su comercialización conforme al
artículo 39.1 l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.»
Catorce.
El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Además, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y
alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.»
Quince.
El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:
Dieciséis.
El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 30.
Clasificación.
1. Las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de
vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid se
clasificarán en las siguientes categorías:
a) Variedades de uva de vinificación autorizadas: aquéllas que pertenezcan a
la especie Vitis vinifera (L) o a un cruce entre la especie Vitis vinifera (L) y otra del
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control
precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente real
decreto, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable,
así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, para
mantener actualizada la información del registro vitícola.»