I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2023-2023)
Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10287
artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así
como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el
desarrollo de dicha actividad. De esta forma, esta medida complementa las modificaciones
efectuadas en relación con esta materia por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo,
por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas
dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares
necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector,
permitiendo reducir dicho tipo de retención a la totalidad del colectivo afectado por dicha
relación laboral especial. En este sentido, el artículo segundo del citado real decreto-ley ha
modificado sustancialmente el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en
las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, entre
otros, adaptando y actualizando su ámbito de aplicación.
Por otra parte, el apartado dos modifica el apartado 1 del artículo 95, reduciendo el
tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas
desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención
será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos
rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos
representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por
ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por último, la disposición final única establece la fecha de entrada en vigor de la norma.
El presente real decreto modifica el citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas con el objeto de adaptar el texto reglamentario, de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de retenciones e
ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas en cumplimiento de las
recomendaciones contenidas al respecto en el Estatuto del Artista.
La modificación del actual Reglamento del Impuesto es la única forma de conseguir los
fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando
en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto ordenamiento jurídico,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y
pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto se introducen las
siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 86, que queda redactado de la siguiente
forma:
«2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no
podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de
duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas
cve: BOE-A-2023-2023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10287
artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así
como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el
desarrollo de dicha actividad. De esta forma, esta medida complementa las modificaciones
efectuadas en relación con esta materia por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo,
por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas
dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares
necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector,
permitiendo reducir dicho tipo de retención a la totalidad del colectivo afectado por dicha
relación laboral especial. En este sentido, el artículo segundo del citado real decreto-ley ha
modificado sustancialmente el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en
las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, entre
otros, adaptando y actualizando su ámbito de aplicación.
Por otra parte, el apartado dos modifica el apartado 1 del artículo 95, reduciendo el
tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas
desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención
será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos
rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos
representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por
ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por último, la disposición final única establece la fecha de entrada en vigor de la norma.
El presente real decreto modifica el citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas con el objeto de adaptar el texto reglamentario, de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de retenciones e
ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas en cumplimiento de las
recomendaciones contenidas al respecto en el Estatuto del Artista.
La modificación del actual Reglamento del Impuesto es la única forma de conseguir los
fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando
en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto ordenamiento jurídico,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y
pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto se introducen las
siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 86, que queda redactado de la siguiente
forma:
«2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no
podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de
duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas
cve: BOE-A-2023-2023
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Núm. 21