I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2023-2023)
Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10286

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas
contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

El día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista,
documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido
creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la
participación de profesionales de las administraciones públicas, agentes privados,
asociaciones y organizaciones del sector.
El informe aprobado por el Congreso de los Diputados demandaba que el Gobierno
aprobase medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las
condiciones laborales de los creadores españoles. Entre dichas recomendaciones
figuraban algunas de carácter tributario.
Para dar cumplimiento a las recomendaciones del citado informe, mediante el Real
Decreto 639/2021, de 27 de julio, se creó y reguló la Comisión Interministerial para el
desarrollo del Estatuto del Artista, como órgano colegiado, con participación de todos los
departamentos con competencias en la materia, a fin de lograr el impulso y coordinación
de las actuaciones precisas para satisfacer las peticiones parlamentarias.
En el marco de dicha Comisión Interministerial se han analizado diversas propuestas
fiscales contenidas en el citado Estatuto en materia de retenciones e ingresos a cuenta
cuya implementación exigen modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En particular, en el Estatuto del Artista se recomendaba reducir el tipo de retención a
cuenta aplicable en relación con los rendimientos del trabajo y de la actividad económica
de escaso importe y para los anticipos de derechos de autor (recomendación 22).
Igualmente, se recomendaba reducir el tipo mínimo de retención aplicable a las relaciones
laborales de artistas en espectáculos públicos al 2 por ciento (recomendación 23).
Al respecto debe tenerse en cuenta que en el ámbito de los rendimientos del trabajo
la propia configuración actual del sistema de retenciones ya implica que el tipo de
retención se module en función del nivel de rentas del trabajador, pudiendo determinar,
incluso, la inexistencia de retención alguna en el caso de trabajadores de rentas bajas.
Por otra parte, no pueden abordarse modificaciones del tipo de retención respecto de los
que no existe la pertinente habilitación reglamentaria por parte de la Ley del Impuesto, al
ser una cuestión que exige, por tanto, una norma de rango legal.
Es importante destacar la incardinación de estas medidas en el necesario
cumplimiento de los compromisos recogidos al respecto en la reforma 1 («Desarrollo
Estatuto del Artista y Fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación») del
componente 24 («Revalorización de la industria cultural») del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con la que se pretende desarrollar un marco jurídico, fiscal y
laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de
los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas.
El real decreto se estructura en un único artículo y una disposición final.
El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
En particular, en el apartado uno se modifica el apartado 2 del artículo 86 con la
finalidad de minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los
rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas

cve: BOE-A-2023-2023
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2023