III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-2091)
Orden UNI/59/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10691

mejorar el funcionamiento del órgano, sin un incremento de costes para la
Administración Pública.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, así como por el Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se
crea y regula la Mesa Única de Contratación.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden UNI/593/2021, de 2 de
junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación, que queda redactado en
los siguientes términos:
«1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección Adjunta de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales.
c) Vocalías:
Primera. La persona titular de la Subdirección Adjunta de la División de
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Segunda. Una persona titular de uno de los puestos de vocal asesor del
Gabinete Técnico de la Subsecretaría, designada por la persona titular de dicho
órgano directivo.
Tercera. La persona titular de la Subdirección General de Formación del
Profesorado Universitario y Programación en representación de la Secretaría
General de Universidades.
Cuarta. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
Quinta. Una persona representante de la Intervención Delegada en el
Departamento.
d) La secretaría de la Mesa única de contratación, con voz y sin voto, será
ejercida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos
en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, se aplicará el siguiente régimen de suplencias
de los miembros de la Mesa única de contratación:
a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de
la Vicepresidencia.
b) La suplencia de la Vicepresidencia será desempeñada por la persona
titular de la Jefatura de Área de Contratación en la Subdirección General de
Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) La primera vocalía será sustituida por la persona titular de la Jefatura de
Área de Administración y Registro de la División de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.

cve: BOE-A-2023-2091
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Núm. 21