III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-2091)
Orden UNI/59/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10692
d) La segunda vocalía será sustituida por otra persona que sea titular de uno
de los puestos de vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría,
designada por la persona titular de ésta.
e) La tercera vocalía será sustituida por la persona titular de la Subdirección
Adjunta de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y
Programación.
f) Los representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada
en el Departamento serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor,
respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio, siempre que
dispongan de la correspondiente designación para el ejercicio de esas funciones.
g) La suplencia de la Secretaría se ejercerá por una persona titular de una de
las jefaturas de servicio de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina
Presupuestaria y Asuntos Generales, designada por la persona titular de la
Subsecretaría.
Cuando por causa justificada no puedan ser aplicadas las reglas previstas
para la sustitución de las vocalías primera, segunda y tercera, excepcionalmente
las suplencias serán ejercidas por personal funcionario perteneciente al menos al
mismo Subgrupo requerido para las personas titulares, que serán designadas por
el titular del órgano directivo que representen».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-2091
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10692
d) La segunda vocalía será sustituida por otra persona que sea titular de uno
de los puestos de vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría,
designada por la persona titular de ésta.
e) La tercera vocalía será sustituida por la persona titular de la Subdirección
Adjunta de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y
Programación.
f) Los representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada
en el Departamento serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor,
respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio, siempre que
dispongan de la correspondiente designación para el ejercicio de esas funciones.
g) La suplencia de la Secretaría se ejercerá por una persona titular de una de
las jefaturas de servicio de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina
Presupuestaria y Asuntos Generales, designada por la persona titular de la
Subsecretaría.
Cuando por causa justificada no puedan ser aplicadas las reglas previstas
para la sustitución de las vocalías primera, segunda y tercera, excepcionalmente
las suplencias serán ejercidas por personal funcionario perteneciente al menos al
mismo Subgrupo requerido para las personas titulares, que serán designadas por
el titular del órgano directivo que representen».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-2091
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X