III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-2091)
Orden UNI/59/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10690
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/59/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden
UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de
contratación.
La composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa única de contratación del
Ministerio de Universidades fue inicialmente regulada mediante la Orden UNI/593/2021,
de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
El artículo 2.1 de la citada orden regula la composición de la Mesa única de
contratación y establece que la Mesa está compuesta por cuatro vocalías, siendo la
cuarta una persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Secretaría General
de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior, que se convocará cuando
los asuntos a tratar afecten a dicho órgano.
Se considera oportuna la modificación de la orden en relación con los supuestos de
convocatoria de la vocalía de la Secretaría General de Universidades. Así, con el objeto
de garantizar una correcta representación de todas las unidades del Ministerio en la
Mesa, se estima conveniente que la persona correspondiente a la vocalía de la
Secretaría General de Universidades asista a la reunión de la Mesa en todos los casos y
no sólo cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano directivo sectorial. Asimismo,
al entender que dotará a la Mesa de mayor eficacia y flexibilidad en su funcionamiento,
se amplía su composición, añadiendo una vocalía que también será ocupada por una
persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Subsecretaría de
Universidades, perteneciente al personal que presta servicios en este órgano directivo,
del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.
En otro orden, se modifica la regulación de la composición de la Mesa para una
expresión más sistemática del modo en que se produce su determinación. No obstante
esa modificación, como en la norma actualmente vigente, todos los miembros de la Mesa
única de contratación tendrán voz y voto, excepto la persona titular de la Secretaría, que
actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por lo tanto, de acuerdo con la habilitación legal prevista en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y teniendo presente lo
dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por medio de la
presente disposición que reviste la forma de orden ministerial.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, puesto que es el medio más adecuado para la consecución de los fines
perseguidos con su aprobación, que dotarán de mayor eficacia y flexibilidad al
funcionamiento de la Mesa; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para modificar la composición de la Mesa, y con el
principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho
de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es
respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue
como su contenido se encuentran claramente definidos y explicados en la propia norma
y en la correspondiente memoria. Por último, la norma es coherente con el principio de
eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas y sirve para
cve: BOE-A-2023-2091
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2091
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10690
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/59/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden
UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de
contratación.
La composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa única de contratación del
Ministerio de Universidades fue inicialmente regulada mediante la Orden UNI/593/2021,
de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
El artículo 2.1 de la citada orden regula la composición de la Mesa única de
contratación y establece que la Mesa está compuesta por cuatro vocalías, siendo la
cuarta una persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Secretaría General
de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior, que se convocará cuando
los asuntos a tratar afecten a dicho órgano.
Se considera oportuna la modificación de la orden en relación con los supuestos de
convocatoria de la vocalía de la Secretaría General de Universidades. Así, con el objeto
de garantizar una correcta representación de todas las unidades del Ministerio en la
Mesa, se estima conveniente que la persona correspondiente a la vocalía de la
Secretaría General de Universidades asista a la reunión de la Mesa en todos los casos y
no sólo cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano directivo sectorial. Asimismo,
al entender que dotará a la Mesa de mayor eficacia y flexibilidad en su funcionamiento,
se amplía su composición, añadiendo una vocalía que también será ocupada por una
persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Subsecretaría de
Universidades, perteneciente al personal que presta servicios en este órgano directivo,
del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.
En otro orden, se modifica la regulación de la composición de la Mesa para una
expresión más sistemática del modo en que se produce su determinación. No obstante
esa modificación, como en la norma actualmente vigente, todos los miembros de la Mesa
única de contratación tendrán voz y voto, excepto la persona titular de la Secretaría, que
actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por lo tanto, de acuerdo con la habilitación legal prevista en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y teniendo presente lo
dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por medio de la
presente disposición que reviste la forma de orden ministerial.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, puesto que es el medio más adecuado para la consecución de los fines
perseguidos con su aprobación, que dotarán de mayor eficacia y flexibilidad al
funcionamiento de la Mesa; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para modificar la composición de la Mesa, y con el
principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho
de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es
respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue
como su contenido se encuentran claramente definidos y explicados en la propia norma
y en la correspondiente memoria. Por último, la norma es coherente con el principio de
eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas y sirve para
cve: BOE-A-2023-2091
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