III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10589
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano
de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de
entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones
familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un
interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las
personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada
procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá,
entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de
los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información
obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la
disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión
de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera
conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se
demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés
Expediente:
Contrato/subvención.
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través
de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10589
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano
de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de
entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones
familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un
interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las
personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada
procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá,
entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de
los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información
obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la
disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión
de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera
conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se
demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés
Expediente:
Contrato/subvención.
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través
de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II