III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10588

c) Elaboración de manuales prácticos sobre la identificación y la forma de abordar
situaciones de conflicto de interés, dirigidos tanto a los comités antifraude como a los gestores.
d) Informar con carácter previo cualquier disposición que se dicte o procedimiento
que se establezca para evitar los conflictos de interés.
Disposición transitoria única. Aplicación de la orden ministerial a procedimientos de
concesión de subvenciones y de contratación.
Lo establecido en la presente orden resultará de aplicación a los procedimientos de
concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir de
la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera.

Título competencial.

Lo previsto en esta orden tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo
dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios, y el procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda.

Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, M.ª Jesús
Montero Cuadrado.
ANEXO I
Contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, es el
siguiente:
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/
subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso
de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el

cve: BOE-A-2023-2074
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