III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10587

Artículo 7. Entidades sin información de titularidad real en las bases de datos
gestionadas por la AEAT.
1. En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en
este artículo.
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del licitador/
solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad
real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en
la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.
2. Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga
información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya
convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General
del Notariado.
Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para
su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de
Control del MRR, como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de
interés a MINERVA respecto de esa empresa.
3. En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a los
órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los
procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo
haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o
de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de
exclusión del procedimiento en el que esté participando.
A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de
contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención
por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de
forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades
locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos de la
contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la
aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los
artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y
disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control
ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los
titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de
subvenciones.
Asesoramiento en materia de conflicto de interés.

Se crea la Unidad especializada de asesoramiento en materia conflicto de interés en
la Intervención General de la Administración del Estado, con las siguientes
competencias:
a) Emisión del informe con la opinión a la que se refiere el artículo 6.3 cuando sea
solicitada por los comités antifraude sobre la efectiva existencia de un riesgo de conflicto
de interés.
b) Difusión de buenas prácticas para evitar y prevenir conflictos de interés.

cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.