III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10586
posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR
competentes.
Así mismo, internamente, la aplicación informática MINERVA almacenará un informe
con la información personal por cada riesgo detectado, a los efectos de una posible
auditoría.
Artículo 6. Procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de
interés.
1. Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de
conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el plazo de dos
días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse.
En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo
respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya
abstenido en el procedimiento.
2. Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés,
concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico,
que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de
ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva
DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de
conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se
deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo II.
En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación
solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como
justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La
información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que
proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino
únicamente una descripción de los riesgos.
Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al
superior jerárquico del decisor.
3. De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de
la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente para que
emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información
disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.
Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la
Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el
artículo 8, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo
de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.
A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación
motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el
superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
a) Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
b) Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso,
el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del
riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la
persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
4. El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la
aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de
conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional
proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por
el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las
autoridades de auditoría del MRR competentes.
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10586
posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR
competentes.
Así mismo, internamente, la aplicación informática MINERVA almacenará un informe
con la información personal por cada riesgo detectado, a los efectos de una posible
auditoría.
Artículo 6. Procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de
interés.
1. Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de
conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el plazo de dos
días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse.
En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo
respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya
abstenido en el procedimiento.
2. Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés,
concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico,
que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de
ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva
DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de
conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se
deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo II.
En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación
solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como
justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La
información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que
proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino
únicamente una descripción de los riesgos.
Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al
superior jerárquico del decisor.
3. De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de
la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente para que
emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información
disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.
Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la
Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el
artículo 8, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo
de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.
A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación
motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el
superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
a) Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
b) Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso,
el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del
riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la
persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
4. El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la
aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de
conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional
proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por
el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las
autoridades de auditoría del MRR competentes.
cve: BOE-A-2023-2074
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Núm. 21