III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10585
primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como
licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de
cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo
establecido en el anexo III de la presente orden ministerial. Cuando se trate de
subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto
de interés se realizará sobre todas las solicitudes.
Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las
declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los
decisores de la operación.
Artículo 5.
Resultado de MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de
riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres
posibles resultados, cuyo significado y efectos son:
a)
«No se han detectado banderas rojas».
– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través
de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
– El procedimiento puede seguir su curso.
b)
«Se ha detectado una/varias banderas rojas».
– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través
de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de
riesgo de conflicto de interés.
– El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
– El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del
decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso,
se abstenga.
c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre
riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse
de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos».
El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de
interés. A su vez, lo hará llegar a los órganos gestores de los proyectos y subproyectos
(o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se integre la operación en el
sistema de información de gestión del PRTR.
Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable de la
operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de
que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una
situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del
análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a los efectos de las
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
– Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide
el análisis del conflicto de interés.
– Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos
anteriores resultados.
– Se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente orden
ministerial.
– Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10585
primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como
licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de
cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo
establecido en el anexo III de la presente orden ministerial. Cuando se trate de
subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto
de interés se realizará sobre todas las solicitudes.
Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las
declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los
decisores de la operación.
Artículo 5.
Resultado de MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de
riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres
posibles resultados, cuyo significado y efectos son:
a)
«No se han detectado banderas rojas».
– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través
de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
– El procedimiento puede seguir su curso.
b)
«Se ha detectado una/varias banderas rojas».
– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través
de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de
riesgo de conflicto de interés.
– El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
– El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del
decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso,
se abstenga.
c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre
riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse
de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos».
El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de
interés. A su vez, lo hará llegar a los órganos gestores de los proyectos y subproyectos
(o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se integre la operación en el
sistema de información de gestión del PRTR.
Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable de la
operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de
que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una
situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del
análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a los efectos de las
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
– Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide
el análisis del conflicto de interés.
– Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos
anteriores resultados.
– Se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente orden
ministerial.
– Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.