III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 10584
Remisión de la información a la AEAT.
1. La herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el
futuro, se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto
de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades
ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos
aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de
los órganos de control competentes del MRR.
2. Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de
análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de
las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden,
para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes
mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda
para la realización de este análisis.
Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano
competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que
realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal
de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en
un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea
la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación será el competente
para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la
aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de
operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.
3. Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el responsable de la operación
se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la
aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los
proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación,
que deberán validarla como propia de su ámbito de actuación.
Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace
automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del
PRTR, CoFFEE.
4. Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su
NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones
que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al
ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la
utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. A tal efecto,
desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de
operación y los códigos de referencia de operación para los que haya de habilitarse el
acceso en MINERVA.
Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de
referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los
procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés
previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:
a) los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores
de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 3.
b) los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas
participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 10584
Remisión de la información a la AEAT.
1. La herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el
futuro, se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto
de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades
ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos
aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de
los órganos de control competentes del MRR.
2. Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de
análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de
las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden,
para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes
mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda
para la realización de este análisis.
Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano
competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que
realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal
de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en
un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea
la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación será el competente
para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la
aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de
operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.
3. Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el responsable de la operación
se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la
aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los
proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación,
que deberán validarla como propia de su ámbito de actuación.
Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace
automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del
PRTR, CoFFEE.
4. Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su
NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones
que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al
ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la
utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. A tal efecto,
desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de
operación y los códigos de referencia de operación para los que haya de habilitarse el
acceso en MINERVA.
Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de
referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los
procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés
previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:
a) los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores
de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 3.
b) los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas
participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21