III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10583
exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
2. La presente orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán
tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
Artículo 2.
Ámbito objetivo de aplicación.
Será el previsto en el apartado 2 de la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, entendiéndose, a los efectos de esta
orden, por operación, los procedimientos recogidos en dicho apartado.
Artículo 3.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de
conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que
realicen las siguientes funciones o asimilables, y aun cuando no se rija en su
funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, a estos efectos, se
denominarán decisores de la operación:
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en
los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el
marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una
entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
2. Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que deban firmar
electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto
de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de
subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.
En el anexo I de esta orden ministerial se recoge el modelo de DACI, con el
contenido mínimo que esta deberá contener.
3. A través de la herramienta informática referida en el artículo 4, se analizarán las
posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las
que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto
de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada
procedimiento.
A estos efectos, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de
interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador,
directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
Así mismo, se prevé un sistema específico de obtención de información sobre
titularidades reales para los casos en los que para el licitador o el solicitante de ayuda no
existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, entre otros supuestos,
en el caso de determinadas entidades no residentes.
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano
de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos
colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y
resolución de concesión.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10583
exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
2. La presente orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán
tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
Artículo 2.
Ámbito objetivo de aplicación.
Será el previsto en el apartado 2 de la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, entendiéndose, a los efectos de esta
orden, por operación, los procedimientos recogidos en dicho apartado.
Artículo 3.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de
conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que
realicen las siguientes funciones o asimilables, y aun cuando no se rija en su
funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, a estos efectos, se
denominarán decisores de la operación:
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en
los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el
marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una
entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
2. Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que deban firmar
electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto
de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de
subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.
En el anexo I de esta orden ministerial se recoge el modelo de DACI, con el
contenido mínimo que esta deberá contener.
3. A través de la herramienta informática referida en el artículo 4, se analizarán las
posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las
que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto
de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada
procedimiento.
A estos efectos, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de
interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador,
directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
Así mismo, se prevé un sistema específico de obtención de información sobre
titularidades reales para los casos en los que para el licitador o el solicitante de ayuda no
existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, entre otros supuestos,
en el caso de determinadas entidades no residentes.
cve: BOE-A-2023-2074
Verificable en https://www.boe.es
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano
de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos
colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y
resolución de concesión.