III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2023-2074)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10582

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
2074

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el
procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés
en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining, con sede en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación
de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de
conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de
subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases
del mismo, en los términos establecidos en el disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten
necesarios para su aplicación. Así, mediante esta orden se regula el contenido mínimo
de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los
procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del
procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de
conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el
procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT
y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de
riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su
fundamento en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe
a cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros de la
Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar
y corregir el conflicto de interés.
Conforme a lo expuesto, esta orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, se
dicta en aplicación de la habilitación contenida en la propia disposición adicional
centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
por cuya virtud se dispone:

1. La presente orden se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, basado en una herramienta informática de data mining, con sede en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la
prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea

cve: BOE-A-2023-2074
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Artículo 1. Objeto.