I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10398
b) Asimismo, con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se
podrán autorizar variaciones adicionales y complementarias respecto de las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en los términos que se establezca en la normativa
básica estatal.
c) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo
desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en
caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de
las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y
León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la
normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de
hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación
del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas en 2022.
Artículo 13. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de
personal al sector público autonómico.
A lo largo del ejercicio 2023 en el sector público autonómico, con la negociación que
en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá
proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que
establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.
Artículo 14. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de
trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre
de 2023:
Grupo/Subgrupo
–
Ley 7/2007
Sueldo
–
euros
Trienios
–
euros
A1
15.459,72
595,08
A2
13.367,76
485,28
B
11.685,24
425,76
C1
10.036,92
367,32
C2
8.353,56
250,08
Agrupaciones Profesionales
7.645,68
188,16
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10398
b) Asimismo, con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se
podrán autorizar variaciones adicionales y complementarias respecto de las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en los términos que se establezca en la normativa
básica estatal.
c) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo
desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en
caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de
las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y
León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la
normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de
hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación
del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas en 2022.
Artículo 13. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de
personal al sector público autonómico.
A lo largo del ejercicio 2023 en el sector público autonómico, con la negociación que
en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá
proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que
establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.
Artículo 14. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de
trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre
de 2023:
Grupo/Subgrupo
–
Ley 7/2007
Sueldo
–
euros
Trienios
–
euros
A1
15.459,72
595,08
A2
13.367,76
485,28
B
11.685,24
425,76
C1
10.036,92
367,32
C2
8.353,56
250,08
Agrupaciones Profesionales
7.645,68
188,16
cve: BOE-A-2023-2029
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