I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10399

A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los
artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, pasan a estar referenciadas en
los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Agrupaciones Profesionales
Legislativo 5/2015.

RD-

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del
complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía
que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal
correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en
concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una
de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2023:
Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

euros

Trienios

euros

A1

795,00

30,61

A2

812,45

29,48

B

841,63

30,68

C1

722,91

26,42

C2

689,78

20,62

Agrupaciones Profesionales

637,14

15,68

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades ordinarias:
Nivel

Importe
(euros)

30

13.504,20

29

12.112,56

28

11.603,52

27

11.093,76

26

9.732,96

25

8.635,20

24

8.125,80

23

7.617,00

22

7.107,24

cve: BOE-A-2023-2029
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Núm. 21