I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10399
A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los
artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, pasan a estar referenciadas en
los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Agrupaciones Profesionales
Legislativo 5/2015.
RD-
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del
complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía
que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal
correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en
concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una
de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2023:
Grupo/Subgrupo
–
Ley 7/2007
Sueldo
–
euros
Trienios
–
euros
A1
795,00
30,61
A2
812,45
29,48
B
841,63
30,68
C1
722,91
26,42
C2
689,78
20,62
Agrupaciones Profesionales
637,14
15,68
c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades ordinarias:
Nivel
Importe
(euros)
30
13.504,20
29
12.112,56
28
11.603,52
27
11.093,76
26
9.732,96
25
8.635,20
24
8.125,80
23
7.617,00
22
7.107,24
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10399
A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los
artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, pasan a estar referenciadas en
los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Agrupaciones Profesionales
Legislativo 5/2015.
RD-
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del
complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía
que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal
correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en
concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una
de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2023:
Grupo/Subgrupo
–
Ley 7/2007
Sueldo
–
euros
Trienios
–
euros
A1
795,00
30,61
A2
812,45
29,48
B
841,63
30,68
C1
722,91
26,42
C2
689,78
20,62
Agrupaciones Profesionales
637,14
15,68
c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades ordinarias:
Nivel
Importe
(euros)
30
13.504,20
29
12.112,56
28
11.603,52
27
11.093,76
26
9.732,96
25
8.635,20
24
8.125,80
23
7.617,00
22
7.107,24
cve: BOE-A-2023-2029
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