I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Nivel

Sec. I. Pág. 10400

Importe
(euros)

21

6.598,56

20

6.129,48

19

5.816,64

18

5.503,68

17

5.190,48

16

4.878,24

15

4.564,68

14

4.252,20

13

3.938,88

12

3.625,68

11

3.312,48

10

3.000,00

9

2.843,76

8

2.686,80

7

2.530,44

6

2.373,96

5

2.217,48

4

1.982,76

3

1.748,52

2

1.513,92

1

1.279,44

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se
desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar
que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su
contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad.
e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se fija, como máximo, para
cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del
personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento
global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los
asignados para el ejercicio 2022 en términos de homogeneidad en número y tipo de
personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser
diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera
profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el
ejercicio 2022. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas
de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

cve: BOE-A-2023-2029
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Núm. 21