I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10401
g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre
de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia
del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este
complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.
h) Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones
por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto
en esta ley.
i) No obstante la tabla anterior, se mantienen a título personal las retribuciones del
personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado
Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 26/2009, de 23
de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementadas en el
porcentaje previsto en el artículo 12 de esta Ley respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2023 incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal
transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio podrán
verse actualizadas durante el año 2023 de conformidad con lo establecido
reglamentariamente.
j) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados
en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y
festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de
turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla
y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
k) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los
cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte
del componente singular del complemento específico una retribución destinada a
compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros
distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma
proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 15. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio
colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.
1. Durante el año 2023, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de
ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el
ejercicio 2022 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la
consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10401
g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre
de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia
del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este
complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.
h) Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones
por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto
en esta ley.
i) No obstante la tabla anterior, se mantienen a título personal las retribuciones del
personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado
Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 26/2009, de 23
de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementadas en el
porcentaje previsto en el artículo 12 de esta Ley respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2023 incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal
transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio podrán
verse actualizadas durante el año 2023 de conformidad con lo establecido
reglamentariamente.
j) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados
en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y
festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de
turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla
y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
k) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los
cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte
del componente singular del complemento específico una retribución destinada a
compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros
distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma
proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 15. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio
colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.
1. Durante el año 2023, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de
ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el
ejercicio 2022 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la
consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
cve: BOE-A-2023-2029
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Núm. 21