I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10402
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la
masa salarial así obtenida para el año 2023, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que
se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el
año 2023, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores
competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de
las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2022.
Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por el personal funcionario no
sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 14 de
esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en
centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el
Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos
conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta
servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se
recogen en el artículo 12.1.c) de esta ley.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7
de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para
dichos conceptos retributivos en el artículo 14 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo, y de que la
cuantía anual del complemento de destino ordinario fijado en el artículo 14 se satisfaga
en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el
artículo 14.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente
a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce
mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los
correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 14.c).
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en
su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global
superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación
cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de
trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10402
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la
masa salarial así obtenida para el año 2023, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que
se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el
año 2023, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores
competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de
las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2022.
Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por el personal funcionario no
sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 14 de
esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en
centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el
Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos
conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta
servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se
recogen en el artículo 12.1.c) de esta ley.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7
de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para
dichos conceptos retributivos en el artículo 14 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo, y de que la
cuantía anual del complemento de destino ordinario fijado en el artículo 14 se satisfaga
en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el
artículo 14.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente
a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce
mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los
correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 14.c).
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en
su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global
superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación
cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de
trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
cve: BOE-A-2023-2029
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Artículo 16.