I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10403
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las
normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2022, en términos de
homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades
individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de este complemento.
Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que
presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el
referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le
correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo
de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de
clasificación a 31 de diciembre de 2022. Las cuantías establecidas no podrán
experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley
respecto a las asignadas para el ejercicio 2022.
3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no
podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que,
en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2022. La cuantía
anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce
ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
5. Durante el año 2023 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en
los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el
ejercicio 2022, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la
consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o
de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que
no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del
presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la
Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 12.1.c) de esta ley.
1. La retribución para el año 2023 del Presidente de la Junta de Castilla y León no
experimentará variación alguna respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022. A esta
retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de
los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la
Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de
Autonomía.
Las retribuciones para el año 2023 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de
Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan
superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y
León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los
consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Altos cargos.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10403
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las
normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2022, en términos de
homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades
individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de este complemento.
Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que
presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el
referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le
correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo
de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de
clasificación a 31 de diciembre de 2022. Las cuantías establecidas no podrán
experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley
respecto a las asignadas para el ejercicio 2022.
3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no
podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que,
en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2022. La cuantía
anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce
ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
5. Durante el año 2023 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en
los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el
ejercicio 2022, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la
consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o
de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que
no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del
presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la
Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 12.1.c) de esta ley.
1. La retribución para el año 2023 del Presidente de la Junta de Castilla y León no
experimentará variación alguna respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022. A esta
retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de
los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la
Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de
Autonomía.
Las retribuciones para el año 2023 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de
Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan
superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y
León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los
consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al
cve: BOE-A-2023-2029
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Artículo 17. Altos cargos.