I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10404
Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de
dedicación exclusiva.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de
las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos
directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los
párrafos precedentes.
El sueldo para el año 2023 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados
será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para
subsecretarios, incrementándose respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022 en los
términos previstos en el artículo 12 de esta Ley. El sueldo para el año 2023 de los
directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para
los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, incrementándose
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el
artículo 12 de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y
complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos se incrementarán
respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el
artículo 12 de esta Ley.
2. Para el año 2023 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la
Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y
Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo,
sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho
apartado que procediera percibir en el ejercicio 2022 derivados del desempeño de su
función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la
categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio
del complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la
percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener
reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras
ostenten tal condición.
5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que
a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes
o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará
cargo de los gastos derivados de dicha residencia.
6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna
por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional
de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la
Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de
su cargo.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de
los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas
condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones
públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en
ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún
tipo de derecho personal de carácter permanente.
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10404
Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de
dedicación exclusiva.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de
las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos
directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los
párrafos precedentes.
El sueldo para el año 2023 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados
será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para
subsecretarios, incrementándose respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022 en los
términos previstos en el artículo 12 de esta Ley. El sueldo para el año 2023 de los
directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para
los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, incrementándose
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el
artículo 12 de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y
complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos se incrementarán
respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2022 en los términos previstos en el
artículo 12 de esta Ley.
2. Para el año 2023 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la
Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y
Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo,
sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho
apartado que procediera percibir en el ejercicio 2022 derivados del desempeño de su
función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la
categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio
del complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la
percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener
reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras
ostenten tal condición.
5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que
a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes
o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará
cargo de los gastos derivados de dicha residencia.
6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna
por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional
de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la
Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de
su cargo.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de
los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas
condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones
públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en
ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún
tipo de derecho personal de carácter permanente.
cve: BOE-A-2023-2029
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Artículo 18.